20 Mar
20Mar

El acoso sexual es la intimidación o acoso de naturaleza sexual o violación, promesas no deseadas o inapropiadas a cambio de favores sexuales. En la mayoría de contextos jurídicos modernos el acoso sexual es ilegal. La directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo define como acoso sexual: "La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo". Existen 125 países en el mundo que han legislado contra el acoso sexual en la última década del siglo XX y durante la primera década del siglo XXI. El acoso sexual puede perjudicar a personas de ambos sexos pero estadísticamente la mayoría de denuncias son de mujeres. Los acosadores ejercen este tipo de comportamiento en ambientes laborales, académicos, estudiantiles e incluso familiares. Está considerado un acto delictivo, que es sancionado en función de su gravedad y que puede llevar incluso a la privación de libertad del acosador. El acoso sexual constituye una serie de agresiones, que pueden ir desde molestias hasta serios abusos, y que tienen la finalidad de intentar desencadenar una actividad sexual. Suele tener lugar en el puesto de trabajo, donde la confianza mutua es admitida inicialmente como base contractual para la relación laboral de subordinación, o en otros ambientes donde la voluntad de expresar un rechazo puede verse condicionada por la posibilidad de sufrir reprimendas. 

En este mismo orden de ideas, se define el acoso sexual por razón del género, es decir, cuando el acoso es ejercido por un hombre en contra de una mujer por el simple hecho de serlo, en los siguientes términos: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. Cabe destacar que la igualdad de oportunidades para varones y mujeres en el mundo laboral se ve cuestionada por el acoso sexual hacia las mujeres en este ámbito, que constituye una violación del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, así como del derecho a la libertad sexual. 

Por acoso sexual en el trabajo se entiende cualquier conducta sexual intencionada en la relación laboral, que influya en las posibilidades de empleo, la permanencia, el desempeño y las condiciones o el ambiente de trabajo, y que despierte desagrado o rechazo en la víctima. Implica chantaje, amenaza o presión, y se manifiesta en forma directa o indirecta en actos que fluctúan entre comportamientos muy sutiles y la agresión sexual. Si bien el acoso sexual es una problemática muy compleja que distorsiona las relaciones interpersonales y es difícil identificarlo y delimitarlo claramente, hay consenso en que supone una relación asimétrica de poder entre los involucrados y un abuso de éste. Los elementos que posibilitan el acoso sexual son la concentración total del poder en manos de un jefe varón, de quien depende una mujer para obtener o conservar un empleo y que determine su sueldo, su evaluación, sus posibilidades de ascenso, su capacitación, y el tipo de trabajo que debe desempeñar y su grado de dificultad. También hay factores de riesgo como la escasa calificación laboral de las mujeres, el menor reconocimiento social de las tareas que realizan, su mayor dependencia en el trabajo, y su menor autonomía y poder de decisión. A estos elementos hay que sumar la falta de asertividad —condicionada socialmente— de las mujeres para resistir a la intimidación y la coerción y para denunciarlas, y el aprendizaje, a través de la socialización, que las lleva a considerar que la seducción forma parte, manifiesta o no, de toda relación con los varones. 

El acoso sexual no sólo responde a las diferencias de poder objetivo en el ámbito laboral, sino también al "poder cultural" que ejercen los varones sobre las mujeres, de acuerdo con el sistema de género imperante que las discrimina mediante el control, la disposición y utilización de su sexualidad y de su cuerpo. Por lo tanto, también se dan conductas de acoso sexual entre colegas o subalternos de las mujeres-jefas; en tales casos, el hostigamiento es un mecanismo utilizado para desvalorizar su rol en el lugar de trabajo, y su capacidad laboral y de mando, y para atraer la atención sobre su sexualidad, a la vez que se socava el ejercicio del poder o de la autoridad por parte de las mujeres. Pese a que el asedio sexual constituye un hecho negativo, muchas mujeres lo soportan o aceptan en silencio, con vergüenza, confusión, angustia, temor al daño que puede sufrir su reputación o a las represalias, y sentimiento de culpa ante un medio social que suele culparlas basándose en el estereotipo y el mito de la "mujer tentadora". El hostigamiento sexual no se limita al área laboral; también es una forma de abuso de autoridad y de chantaje que se emplea en el ámbito educativo y que consiste en imponer a las estudiantes una actividad sexual no deseada como requisito para aprobar una materia o pasar de curso. 

La Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993 clasifica la violencia contra la mujer en tres categorías: la que ocurre en el entorno familiar, la que ocurre dentro de la comunidad en general y la perpetrada o tolerada por el Estado donde quiera que ocurra. El término acoso sexual se utiliza para definir la violencia que ocurre en la comunidad en general. La Organización de los Estados Americanos (O.E.A.) trata el acoso sexual como una cuestión de violencia contra las mujeres y no de discriminación. En consecuencia, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) ratifica el derecho de las mujeres a no ser objeto de violencia, incluido el acoso sexual laboral o en cualquier otro contexto, y exige a los Estados que sancionen y promulguen normas jurídicas para proteger a las mujeres frente al acoso y otras formas de violencia. El artículo 2 afirma que el acoso sexual en el lugar de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar constituye violencia contra la mujer. Numerosas leyes en el mundo que prohíben el acoso sexual reconocen que tanto hombres como mujeres pueden ser acosadores o víctimas de acoso sexual. Sin embargo, la mayoría de las reclamaciones de acoso sexual están realizadas por mujeres. 

En Venezuela, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipifica el delito de acoso sexual en su artículo 48, en los siguientes términos: 

"Artículo 48.- El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años."

Esta ley contra la violencia femenina establece una serie de situaciones que pueden considerarse como actos de violencia contra la mujer, y que pueden ser ejecutados en el curso del trabajo, pero en concreto, indica y determina las diferencias existentes entre el acoso u hostigamiento en general y el acoso sexual. 

En este mismo orden de ideas, a partir de mayo de 2012, con la entrada en vigencia la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el capítulo referido a condiciones dignas de trabajo, se incorpora las definiciones de acoso laboral y acoso sexual, como conductas abusivas ejercidas por el patrono o la patrona o sus representantes, en contra del trabajador o la trabajadora, además se prohíben tales conductas y establecen las sanciones correspondientes. Así en el artículo 165 ejusdem se entiende por acoso sexual: "el hostigamiento o la conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o la patrona o sus representantes, contra el trabajador o la trabajadora con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo. 

Acoso laboral y acoso sexual están estrechamente vinculados: El acoso laboral y el acoso sexual son dos caras de un mismo proceso de abuso. En ambos casos, el abusador usa al otro como un objeto para afirmar su posición de poder para dominar. Se trata en ambos casos de procesos abusivos, no deseados.

Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.
ESTE SITIO FUE CONSTRUIDO USANDO