29 Mar
29Mar

Es la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado. El feminicidio o femicidio es un crimen de odio, entendido como el asesinato de una mujer solo por el hecho de serlo. El concepto define un acto de máxima gravedad, en un contexto cultural e institucional de discriminación y violencia de género que suele ser acompañado por un conjunto de acciones de extrema violencia: torturas, mutilaciones, quemaduras, ensañamiento y violencia sexual, contra las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de este. Diana Russell (activista y escritora feminista que ha dedicado su vida a luchar contra la violencia de género), promotora inicial del concepto, lo definió como «el asesinato de mujeres por hombres motivados por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia las mujeres». El término femicide registra esporádicos antecedentes de uso en el idioma inglés desde comienzos del siglo XIX, pero comenzó a difundirse desde que Diana Russell lo utilizara en 1976 ante el Tribunal Internacional de los Crímenes con la Mujer, y sobre todo desde que instalara el concepto con sendas publicaciones realizadas en 1990 y 1992. 

Varios países lo han incluido como delito en sus legislaciones penales, con variaciones en el tipo penal. Desde diciembre de 2018 el Diccionario de la Lengua Española define «femicidio» como el «asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia».  En nuestro país el delito no fue incluido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia promulgada el 17 de septiembre de 2007, y publicada en la Gaceta Oficial No. 37.770; sino que se tipificó como delito por primera vez en la reforma que se realizara de la Ley in comento en fecha 25 de noviembre del año 2014 y publicada en la Gaceta Oficial No. 40.548, definiendo la Ley el delito como: “la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado”; definición con la que abrimos esta publicación.

Pero como sucede en todos los demás casos de violencia contra de la mujer, a pesar de la tipificación del delito en la legislación venezolana, en el año 2015 el Ministerio Público confirmó 121 femicidios consumados. Asimismo entre el primero de enero y el 17 de agosto del año 2017 un total de 254 mujeres fueron asesinadas en Venezuela de acuerdo a informaciones suministradas por el Instituto Metropolitano para la Mujer (Inmemujer). Los datos arrojan que un 25% de mujeres asesinadas por motivos machistas son jóvenes entre 16 y 25 años de edad, le siguen las jóvenes entre 26 y 35 años de edad con el 23% y con 21% las mujeres con edades comprendidas entre los 36 y 45 años. En este mismo sentido por los datos aportados por la Organización de las Naciones Unidas, se observa que mientras la media mundial de casos es de 3 por cada 10 mujeres, en Venezuela la proporción está 10% por encima, formando parte de la lista de las 15 naciones con más femicidios del mundo. Así mismo, informes de las ONG Centro de Justicia y Paz, del Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres, Fundamujer y Asociación Larense de Planificación Familiar situaron a Venezuela entre los 15 países con más femicidios en el mundo. Y lo más grave es que en la mayoría de estos casos tal violencia es ejercida precisamente por los llamados a garantizar el derecho a la vida de las mujeres: Los Funcionarios Policiales. Es evidente que observando las fechas aportadas por estos organismos, la alta tasa de femicidios se produjo en momentos de tensión política en el país, en las llamadas marchas opositoras donde los funcionarios policiales aprovechando su condición de tal, arremetieron contra féminas violentando todos sus derechos e incluso llegando a asesinarlas; y todo ante la vista de un Estado inerte.  

Aun cuando es el propio Estado y el propio Gobierno el que debe garantizar los derechos de los ciudadanos y en este caso los derechos de las féminas, es evidente que más allá de promulgar las leyes, no genera políticas públicas para hacerle frente a este flagelo que abate a las mujeres; motivo por el cual el mismo Estado se transforma en responsable, porque es quien debe garantizar las herramientas que permitan paliar, aunque sea mínimamente este flagelo.


Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.
ESTE SITIO FUE CONSTRUIDO USANDO