07 May
07May

Origen de la Casación: Si bien es cierto que en el derecho romano se establecía el recurso en el caso de sentencia dictada contra infracción de ley; y; la querella contra vicios de forma, que operaba ipso iure; no es menos cierto que la inexistencia de un órgano judicial supremo investido de potestad de anulación, niega la posibilidad de atribuirle al derecho romano los antecedentes de la figura de la Casación. Al respecto la más autorizada doctrina coincide en señalar que los antecedentes de la Casación se pueden encontrar en la Francia del siglo XVIII. En efecto, según Calamandrei, el origen de la Casación debe buscarse en Francia; y, concretamente, en la obra legislativa de la Revolución Francesa. 

La Potestad de la anulación de sentencias pronunciadas por los parlamentos (órganos judiciales de última instancia) atribuida al Rey de Francia, se ejercía por intermedio del denominado Conseil des Parties, que se regía por un Reglamento promulgado en 1738 y era presidido por el propio Rey. El advenimiento de la Revolución Francesa con su secuelas de cambios institucionales, trajo aparejada la división de los poderes con predominio del legislativo, hasta tal punto, que en los albores del nuevo orden se consideraba al poder judicial como un apéndice del poder legislativo. 

La unificación de la legislación francesa con el Código Civil de Napoleón, trajo consigo, como segunda finalidad del Recurso de Casación, la de uniformar la jurisprudencia, cuya importancia fue creciendo a medida que se le fue reconociendo una función creadora en la vida del Derecho. De Francia pasó esta institución a casi todos los países de Europa y América.

La Casación en Venezuela: En el plano constitucional, ninguna de las diversas constituciones que rigieron la vida republicana desde 1811, contenía referencia al Recurso de Casación. En este sentido, cabe resaltar la de 1874, al igual que las anteriores, al consagrar el Poder Judicial se refería solo a la "Alta Corte Federal"m, entre cuyas funciones no se encontraba ninguna atinente al Recurso de Casación. 

La Evolución Constitucional de la Casación: La Constitución de 1881, instituye por primera vez la Casación en su Titulo VII nombrándolo como "De las Corte de Casación"; que se mantuvo así en las constituciones de 1891, 1894 y 1901, hasta que la Constitución de 1904, en su Titulo VII, la fusionó con la Corte Federal creando la Corte Federal y de Casación. Este mismo esquema se repitió en las sucesivas constituciones de 1909, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936 y 1946. La Constitución de 1947, disponía en su artículo 211 que: "El poder Judicial de la República es independiente de los demás poderes públicos, y está constituido por la Corte Suprema de Justicia y de los demás tribunales que establezcan las leyes". La Constitución de 1953 elimina la denominación de Corte Suprema de Justicia y en su artículo 129 establece que: "El ejercicio del Poder Judicial de la República corresponde a la Corte Federal, a la Corte de Casación y a los demás tribunales y juzgados". La Constitución de 1961 restableció la denominación de Corte Suprema de Justicia determinando que: "El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales que determine la Ley Orgánica". Es de hacer notar que todas las constituciones, desde la de 1881 contemplaron el Recurso de Casación, circunstancia que, unida a la existencia de un órgano máximo configuran el binomio esencial en la relación inseparable entre Corte de Casación y Recurso de Casación. Concluyendo, puede entonces establecerse como fecha de inicio de la institución en Venezuela,el 27 de abril de 1881, que corresponde a la sanción de la Constitución de ese año.

La Evolución Legal de la Casación: El Código de Procedimiento Civil de 1873 no contiene mención alguna a la Casación. Posteriormente en la Ley de 1877 se incluyeron instituciones propias de la Casación, a pesar que el mismo solo se estableció constitucionalmente en 1881. En efecto, en esta Ley se utiliza el apelativo recurso de nulidad el cual contiene los motivos de casación establecidos en los ordinales 1 y 2 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil vigente; así como también, los efectos de la declaratoria con lugar del recurso son los mismos que los contemplados en el segundo y tercer aparte del artículo 320 ejusdem. Promulgada la Constitución de 1881 que como se dijo crea la Corte de Casación; se crea asimismo, mediante Ley del 12 de mayo de 1881, la Ley Orgánica de la Corte de Casación. En este mismo orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil sancionado el 18 de abril de 1904, estableció en su Titulo VI Del Recurso de Casación (artículos 410 al 434), todo lo atinente al recurso.  

En 1916 se dicta un nuevo Código de Procedimiento Civil, específicamente en fecha 4 de julio de 1916; y regula la materia casacional en su Titulo VI (Del Recurso de Casación) artículos 418 al 445. En este sentido, en sus artículos 419 y 421 establecían los motivos de casación, determinando que estos pueden ser por infracción de ley o por quebrantamiento de forma; y enuncian las respectivas causales en cuatro ordinales para los vicios de infracción de ley, y tres para los de quebrantamiento de forma. Los lapsos para el anuncio, formalización, impugnación, réplica y contraréplica; al igual que los cómputos, son idénticos a los del Código vigente: diez días, cuarenta, veinte, diez y diez, respectivamente. Al igual que el Código de 1904, estableció en su artículo 443 que, pendiente el Recurso de Casación, el juez o el tribunal ante el cual se anunció dictará, a solicitud de parte interesada, todas las medidas preventivas necesarias, a fin de que no se haga ilusoria la ejecución de la sentencia contra la cual se ha intentado.

Finalmente llegamos al Código de Procedimiento Civil vigente, el cual fue sancionado por el Congreso de la República en fecha 5 de diciembre de 1985, y entró en vigencia el 16 de septiembre de 1986, mediante su publicación en la Gaceta Oficial No. 3.694 Extraordinario del 22 de enero de 1986. Este Código actual fue objeto de una reforma parcial según ley publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4.209 de fecha 18 de septiembre de 1990. 

  



Bibliografía:

CALAMANDREI, Piero. La Casación Civil.

ÁLVAREZ LEDO, Tulio. La Casación Civil.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Código de Procedimiento Civil Vigente.




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