28 May
28May

II.- SENTENCIAS DE ÚLTIMA INSTANCIA EN JUICIOS ESPECIALES CONTENCIOSOS DE NATURALEZA CIVIL, MERCANTIL O MARÍTIMA: La jurisdicción especial es aquella conocida como extraordinaria o privilegiada, que se ejerce con limitación a asuntos determinados, o respecto de personas que, por su clase, estado o profesión, están sujetas a ella. El Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, bajo el epígrafe “De los Procedimientos Especiales”, contempla lo atinente a los mismos en materia Civil; el ordinal 2º del artículo 312 bajo análisis se refiere a la parte primera (De los Procedimientos Especiales Contenciosos) de ese libro cuarto que comprende, tanto los juicios de contenido patrimonial (títulos I al II y VI al XIII) como los relativos al estado y capacidad de las personas (títulos IV y V). El procedimiento especial mercantil está regulado en el título II del libro cuarto del Código de Comercio. Por su parte el procedimiento especial marítimo está contenido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.

II.1. Procedimiento Especial Marítimo: en el procedimiento especial marítimo existe contradicción entre los textos legales que regulan el ejercicio del recurso extraordinario de casación; dichos textos son el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y el Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo; por una parte el primer texto legal de los mencionados que es una ley de carácter orgánico, establece un lapso de cinco (5) días para efectuar el anuncio del recurso; mientras que por su parte el segundo texto legal citado, que es una ley adjetiva, sin ser de carácter orgánico pero si especial frente a la primera, dispone que el recurso de casación se oirá de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; es decir, el anuncio del recurso podrá interponerse dentro del lapso de diez (10) días hábiles. Ahora bien la ley orgánica ha sido considerada como una figura intermedia entre la Constitución y las leyes ordinarias, de tal manera que dentro del sistema de fuentes, ostenta un nivel jerárquico superior, lo que implica que una ley ordinaria no podría derogar a la ley orgánica; sin embargo, la supremacía de las disposiciones de la ley orgánica frente a las de la ley ordinaria solo existe respecto a las leyes dictadas en materias reguladas por la ley orgánica. En este orden de ideas podemos observar que las materias reguladas por las respectivas leyes son: a) Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares: regula el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control sobre los espacios acuáticos e insulares; b) Ley de Procedimiento Marítimo: establece las normas que rigen el procedimiento ordinario en la jurisdicción acuática. En virtud de lo expuesto y en atención de la seguridad jurídica es necesario concluir que en aplicación del principio de la especialidad de la ley, la norma aplicable en materia de recurso de casación es la contenida en la Ley de Procedimiento Marítimo; en consecuencia, el recurso de casación debe anunciarse ante el Tribunal Superior Marítimo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del lapso de treinta (30) días para sentenciar si la decisión fuere interlocutoria recurrible en casación, y de sesenta (60) días si fuere definitiva. Anunciado oportunamente el recurso de casación, su admisibilidad, tramitación y decisión se efectuará conforme al procedimiento pautado en los artículos 312 al 326 del Código de Procedimiento Civil.  

II.2. Procedimiento Especial Aeronáutico: el artículo 153 de la Ley de Aeronáutica Civil crea la jurisdicción aeronáutica constituida por Tribunales Superiores y de Primera Instancia, unipersonales, con competencia para conocer sobre la materia y la cuantía en el territorio nacional por los hechos u omisiones que se sucedan en el territorio nacional y sobre las actividades aeronáuticas afines o conexas, en ella reguladas. Por su parte la Disposición Transitoria segunda de la misma Ley dispone que las competencias atribuidas en esa Ley a los Tribunales Superiores y de Primera Instancia aeronáuticos serán ejercidas por los tribunales marítimos hasta tanto se encuentren establecidos los tribunales superiores y de primera instancia competentes. Nada establece la Ley en cuanto al procedimiento a seguir en los tribunales marítimos con referencia a los casos de naturaleza aeronáutica; en tal sentido, la Sala de Casación Civil, conociendo de un recurso de casación determinó que el procedimiento a seguir en tales casos es el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil.

II.3. Procedimiento Especial Mercantil: este procedimiento especial está contemplado en el título III del libro cuarto del Código de Comercio que comprende los artículos 1.097 al 1.119, de los cuales fueron derogados por la Ley de Comercio Marítimo los ordinales 3, 4, 5 y 6 del artículo 1.090, así como el último aparte del artículo 1.095; el primer aparte del artículo 1.100, y los artículos 1.116, 1.117 y 1.118. El procedimiento aplicable en la sustanciación de las causas y en la ejecución de las sentencias es el ordinario con las modificaciones que se establecen en el mismo título III. Las disposiciones procedimentales especiales se refieren a la citación, garantías para demandar y responder las resultas y las posiciones juradas.    

III.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS CONTENIDOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: el libro cuarto del Código de procedimiento Civil, bajo el acápite “De los Procedimientos Especiales”, se subdivide en: parte primera (De los Procedimientos Especiales Contenciosos) y parte segunda (De la Jurisdicción Voluntaria). El ordinal 2º del artículo 312 ejusdem establece la admisibilidad del recurso de casación, únicamente en cuanto a las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos; no así en cuanto a las sentencias emitidas en caso de jurisdicción voluntaria; toda vez que en las sentencias que surgen en procedimientos no contenciosos no existe verdadera Litis característica esencial de los procedimientos contenciosos a que se refiere el ordinal 2º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, requisito necesario para la admisibilidad del recurso de casación. En este sentido, los procedimientos especiales contenciosos en contra de cuyas sentencias de última instancia resulta admisible el recurso de casación son: el arbitramiento, los juicios ejecutivos, los juicios sobre propiedad y la posesión, los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, los procedimientos relativos a las sucesiones hereditarias, el concurso de los acreedores, el retardo perjudicial, la oferta y el depósito, las demandas para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil, la eficacia de los actos de autoridades extranjeras, el procedimiento oral y el procedimiento breve.



Bibliografía:

Diccionario Jurídico Venezolano

Sala Constitucional. Sentencia No. 3251 del 18/11/2003. Ponencia: Magistrado José Manuel Delgado Ocando. Expediente No. 03-1031

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de los Espacios Acuáticos e Insulares.

Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.

Ley de Aeronáutica Civil.

Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Sala de Casación Civil. Sentencia del 12 /03/2009. Ponencia: Magistrado Carlos Oberto Vélez. Expediente No. 2007-0819

Código de Comercio Venezolano.

Ley de Comercio Marítimo.

 

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