30 Apr
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Sistemas en Cuanto a la Valoración de los Medios Probatorios: Sobre la base de la valoración de los medios probatorios producidos en juicio se toma la decisión judicial, en consecuencia es la función más importante en el proceso. En este sentido, acoger un sistema de valoración de pruebas en un ordenamiento jurídico es una responsabilidad del legislador, ya que es quien elabora las normas que pretenden asegurar la verdad y eliminar el error, en procura de lograr la ecuación certeza-verdad. Ahora bien, una vez escogido un determinado sistema por el legislador, la responsabilidad se traslada al juez en el análisis del caso concreto, pues, es él quien tiene que aplicar el sistema probatorios y ajustar su decisión a la verdad-justicia.

a) Sistema de Prueba Libre o de Libre Apreciación: En este sistema se otorga al juez una libertad absoluta en la apreciación de las pruebas producidas. Este sistema propicia no tanto la íntima convicción del juez acerca de los hechos, sino que da pie para imponer su verdad. Se ha entendido que el sistema de libre apreciación es el mismo que se denomina "libre convicción"; al respeto expresa Couture: "Dentro de ese método el magistrado adquiere el convencimiento de la verdad con la prueba en autos, fuera de la prueba de autos y aun contra la prueba de autos"

Por su parte el maestro Devis Echandía, establece unos requisitos al sistema de libre apreciación por el juez:

"a) Que la libre apreciación debe ser razonada, crítica, basada en las reglas de la lógica, la experiencia, la psicología, la sana crítica y no arbitraria.

b) Que ese proceso de convicción debe explicarse en la motivación del fallo, para cumplir los requisitos de publicidad y contradicción, que forman parte del principio constitucional del debido proceso y del derecho de defensa.

c) Que dado las modalidades del sistema, como es el caso de los jurados de conciencia, debe facultarse al juez de la causa para tener cierto control en caso de decisiones contrarias a la evidencia."

A este sistema se le señalan como desventajas que se corre el peligro de la arbitrariedad puesto que no se tiene una seguridad probatoria, especialmente, en el sistema de jurados. También se argumenta que el ciudadano exige que sus derechos sean ciertos y exigibles, en el sistema de libre apreciación son muy abstractos sus derechos puesto que no hay certeza acerca de los medios con los cuales se puede demostrar los hechos y menos hay seguridad acerca del valor de los medios de prueba.

b) Sistema de la Prueba Legal en Sentido Estricto: Existe sistemas de pruebas legales cuando la ley señala previamente al juez el grado de eficacia que debe atribuir a determinado medio probatorio. Al decir de Carnelutti: "se llama prueba legal cuando su valoración está regulada por la ley". La valoración de las pruebas tiene lugar mediante el empleo de reglas de experiencia, las cuales se transforman en virtud del mandato de la ley en regla legal. Esta obligación de aplicarla se le impone al juez, no solo para aplicar la regla de experiencia, sino, también en cuanto a las reglas de interpretación. La valoración está destinada a reconocer la eficacia o ineficacia para establecer la verdad. Por tanto, cuando la ley establece reglas para su valoración de las pruebas, esto se resuelve necesariamente en atribuir a las pruebas una eficacia legal o, mejor, en establecer su eficacia total o parcial, o bien su ineficacia. Entre las ventajas que se le consideran al sistema de prueba tasada se dice que facilita una mayor confianza en la justicia, puesto que las sentencias se someten a la ley. Además este sistema permite la uniformidad, incita a las partes a proveerse de pruebas eficaces conforme a la ley, lo que facilita el desarrollo del proceso; por tratarse de pruebas de orden o interés público la prueba debe estar reglamentada por el legislador.

c) Sistema de la Sana Crítica o Persuasión Racional: Este sistema proviene del modelo de la ley española de 1855. Configura una categoría intermedia entre la tarifa legal y la libre apreciación. El profesor uruguayo Couture señala: "las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano". En ella interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Por ello, se dice que las reglas de la sana crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica. A este sistema se le formulan las mismas críticas que al sistema de libre convicción o libre apreciación. Puede decirse que es el mismo sistema que se llama libre apreciación razonada. En este sentido, expresa Devis Echandía: "en el sistema de libre apreciación, el juez debe orientar su criterio precisamente por las reglas de la sana crítica, en las cuales se comprenden las de la lógica, la psicología judicial, la experiencia y la equidad". En tanto que la tarifa legal impone al juez la conclusión, la sana crítica la deduce por lógica o dialéctica.  

En nuestro Código de Procedimiento Civil en el artículo 507 se autoriza la aplicación de las reglas de la sana critica a menos que exista regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba. No obstante, en el campo penal, el sistema aplicable es el de la sana crítica. Así se establece específicamente en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal: "Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia".

d) Sistema Adoptado por el Derecho Venezolano: El sistema adoptado en nuestro país es el de tarifa legal atenuada. La mayoría de las normas que conforman la regulación probatoria, es decir, los medios legales, contienen criterios de valoración. En la actividad interpretativa de los hechos y las pruebas el juez tiene que realizar, en primer lugar, la fijación de los hechos, lo cual consiste en la actualización en el tiempo de un suceso necesariamente anterior, al que hay que atribuir unos efectos jurídicos. En segundo lugar, el análisis de las pruebas conforme a las reglas, principios de incumbencia, regulados en leyes procesales, que si resultan infringidas acarrean la nulidad; análisis que comporta la aplicación de métodos del pensar reflexivo, de las reglas de experiencia y de raciocinio lógico.  Y  en materia penal, como lo apuntamos supra, no hay dudas que el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, asume claramente la sana crítica y fija los parámetros del raciocinio.




Bibliografía:

COUTURE, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 

DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I.

CARNELUTTI, Francesco. Sistema de Derecho Procesal Civil. Tomo III.

RIVERA MORALES, Rodrigo. Las Pruebas en el Derecho Venezolano.

Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

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