Siguiendo con el tema de la publicación anterior, hoy abordaremos el segundo punto referente al conocimiento de los hechos en la actividad del juez; y como señalamos éste tiene la obligación de aducir en su sentencia los hechos discutidos y que hayan sido aportados al proceso a través de los medios admitidos y practicados, es decir, conforme a la ley. En consecuencia el juez no puede aducir en la sentencia hechos discutidos que no hayan sido fijados mediante alguno de los procesos admitidos por la ley. "Fijar los hechos" se refiere a los momentos en que aquellos se traen al proceso, ejemplo: a) los hechos que alegan las partes tanto en la demanda como en la contestación (en el proceso civil), o en la acusación y admisión de la acusación y los alegados por el imputado (en el proceso penal); en este sentido no hay otra oportunidad conforme a los principios dispositivo (proceso civil) y acusatorio (proceso penal). La excepción sería cuando surjan hechos nuevos o sobrevenidos; b) en el desarrollo de la actividad probatoria pueden surgir hechos que estén relacionados con el objeto del proceso y que no hayan sido alegados por las partes; y, c) en el momento de la sentencia el juez deberá mostrar los hechos alegados y los que han sido probados. Los hechos aceptados por las partes no son controvertidos conforme al numeral 2 del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil tal y como se señaló en la publicación anterior, pero pueden ser colocados en la sentencia en virtud de la admisión o confesión de ellos por la parte demandada. También existe presunción de aceptación de los hechos cuando se da la llamada confesión ficta contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y que es definida por la doctrina como el acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio, un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que formula la declaración.
En resumen, podemos señalar que la actividad del juez con relación a los hechos debe precisar cuáles son los hechos discutidos, cuáles son los hechos no discutidos o aceptados por las partes, los hechos tácitamente aceptados y la fijación de los hechos controvertidos; y en base a toda esta actividad apegada a derecho dictar su sentencia, puesto que en caso contrario el juez puede incurrir en decisión en el vicio denominado ultrapetita y que consiste en exceder los términos de la litis, decidiendo cuestiones extrañas a los pedimentos del libelo y a la defensa planteada en la contestación, y que es motivo de nulidad de la sentencia según lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil.
Bibliografía:
CUENCA, Humberto. Curso de Casación Civil Tomo I.
RIVERA MORALES RODRIGO. Las Pruebas en el Derecho Venezolano.
CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela.