02 Apr
02Apr

Siguiendo la misma línea del constitucionalismo contemporáneo tal y como las constituciones de países como España (artículo 1 de la Constitución Española), Colombia (artículo 1 de la Constitución Colombiana) y la República Federal Alemana (artículo 20, ordinal 1 de la Constitución Alemana), entre otras; Venezuela se configura como un Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia así se desprende del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, delineando así la jurisdicción y el proceso. La existencia de un modelo constitucional de proceso comprende todos los diversos procesos (civil, penal, administrativo, laboral, penal-militar e indígena). Esos principios procesales gozan de supremacía por ser normas de la Constitución, según se evidencia de lo estipulado en el artículo 7 constitucional conforme el cual:

"Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución."

Esa supremacía no solo se manifiesta en su operatividad y exigibilidad, sino en el control que deben hacer valer todos los jueces tal y como lo establece el artículo 334 ejusdem:

"Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley."

En el encabezado y primer aparte del artículo 334 transcrito se regula el llamado por la doctrina "El Control Difuso", el cual es el practicado por cualquier juez de la República; mientras que el último aparte del artículo hace referencia al concepto denominado "Control Concentrado".

En este mismo sentido, la Constitución establece una serie de valores y principios de obligatorio cumplimiento para los órganos que integran el poder judicial, uno de ellos se encuentra recogido en su artículo 257 que establece el carácter instrumental del proceso y que reza:

"Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales."

En efecto, la Constitución señala que la finalidad del proceso es garantizar los derechos de las partes como método para obtener una sentencia justa. Esta definición del proceso contenida en el artículo 257 constitucional, le asigna al proceso un significado sustancial, restándole un poco su carácter formalista. Y como se señaló supra en el artículo 257 se consagra el proceso como el instrumento de realización de la justicia, es decir para dar solución a los conflictos sociales. Asimismo, de la letra del mismo artículo 257 transcrito, se evidencia que el constituyente consagró una serie de principios tales como la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites.

Simplificación:  los trámites deben ser sencillos sin complejidad innecesaria, lo que significa que deben reducir la complejidad de un proceso. Así la simplificación de los trámites en un proceso busca el funcionamiento de éste, la celeridad en la solución, la reducción de costos y una justicia expedita.

Unificación y Eficacia: en los trámites y la adopción por de las leyes procesales de un procedimiento breve, oral y público. Esta adopción de un procedimiento breve responde a los principios de celeridad, concentración e inmediación, por cuanto la justicia debe ser administrada lo más breve posible y es una forma de que el proceso sea un verdadero instrumento para la realización de la justicia. 

Finalmente, otro aspecto del Modelo Constitucional del Proceso en Venezuela es el que se refiere a las garantías procesales, las cuales están todas, prácticamente enmarcadas en el debido proceso contempladas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ya fue comentado en la publicación anterior a ésta, por eso en esta publicación concluiremos señalando lo establecido en el citado artículo 49 constitucional, forma un grupo de garantías procesales que tienen carácter de derechos fundamentales. Estos principios son aplicables al conjunto de actos que conforman un expediente, pleito o proceso, abarcando tanto el ámbito judicial como el administrativo y el privado. Las partes tienen la facultad de exigir al Estado que se les respete esta garantía para tener oportunidad de realizar una serie de actuaciones que si no se llevan a cabo vulnerarían sus derechos, es decir, posibilidad de defensa desde el comienzo del proceso con la introducción de la demanda hasta su conclusión con una sentencia que resuelva sobre el mérito de lo controvertido. 

Cabe destacar que las leyes son las encargadas de desarrollar este principio e implementar medios adecuados para que los ciudadanos puedan ejercer y exigir sus derechos frente a una infracción de las disposiciones determinadas en el artículo 49 constitucional in comento. Esas leyes tienen que estar subordinadas a los principios procesales que pauta la Constitución. Es preciso señalar que las garantías procesales, las cuales constituyen un límite al poder y a la arbitrariedad, se conciben en la doctrina y en la jurisprudencia como derechos fundamentales. En caso de violación de las normas contenidas en la Constitución el procedimiento por excelencia para protegerse u obtener el ejercicio concreto del derecho lesionado es el Amparo, que es el procedimiento idóneo para restablecer, de forma eficaz e inmediata, los derechos de los particulares que se encuentren amenazados o afectados directamente. 



Bibliografía:

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. RIVERA MORALES, Rodrigo. "Nulidades Procesales Penales y Civiles".  



 

Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.
ESTE SITIO FUE CONSTRUIDO USANDO