El proceso de constitucionalización del derecho es un fenómeno reciente, y se define como el proceso de incorporación en la ley suprema de normas de derecho que limitan el poder del Estado y que establecen parámetros superiores a las leyes, especialmente, a la ley procesal para que sea efectiva la realización de las libertades y la tutela de los derechos de las personas. En este sentido, cabe destacar que los derechos son ilusorios si no hay una efectiva realización de los mismos, por eso el planteamiento del constitucionalismo se centra en que es primordial asegurar la plenitud y efectividad de la tutela judicial de los derechos fundamentales; pues no habrá derecho efectivo si no hay garantías procesales.
El destacado jurista uruguayo EDUARDO COUTURE, considerado el procesalista más influyente del Derecho Continental en el siglo XX; en su obra "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", señala que: "El proceso es, por si mismo, un instrumento de tutela del derecho. Lo grave, se ha dicho, es que más de una vez, el derecho sucumbe ante el proceso y el instrumento de tutela falla en su cometido"; y agregaba: "es menester, entonces, una ley tutelar de las leyes de tutela, una seguridad de que el proceso no aplaste al derecho, tal como se realiza por aplicación del principio de la supremacía de la Constitución sobre la ley procesal".
En la actualidad, el proceso de constitucionalización del derecho ha incorporado un conjunto de principios de derecho procesal que se han concentrado bajo el derecho denominado "debido proceso", y que cuenta con una doble finalidad: por una parte proteger los derechos fundamentales dentro de una relación procesal; y por la otra obtener del órgano que competa una decisión no solo justa y razonable sino fundamentalmente confiable.
En Venezuela, la Constitución de 1961 consagraba los derechos civiles, políticos, sociales y económicos de los ciudadanos, pero no se incorporaron principios procesales; fue solo en la Constitución de 1999 que se acuña la expresión Estado democrático y social de derecho y de justicia (art. 2 CRBV) y se incorporan en su texto los principios procesales.
En efecto, actualmente en la Constitución venezolana contempla el debido proceso en su artículo 49 que establece:
"Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas." (subrayado nuestro)
Es así como se evidencia que el proceso tiene la finalidad de servir de instrumento para la concreción y efectividad de las normas sustanciales, es decir, que el derecho sustantivo es efectivo en la medida que mediante el proceso se materialice la justicia. Así al elevarse el derecho a probar a rango constitucional, tal como se desprende del transcrito artículo 49 numeral 1 constitucional, las normas procesales probatorias adquieren relevancia ya que es trascendental para el justiciable ejercer su derecho a probar. En este sentido los procedimientos utilizados para "probar" son instituciones de orden público, por ser reglas de interés general e interesan a la sociedad su preservación en función del logro de la justicia.
Bibliografía:
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
2. RIVERA MORALES, Rodrigo. Nulidades Procesales, Penales y Civiles.
3. RIVERA MORALES, Rodrigo. Las Pruebas en el Derecho Venezolano.