03 Apr
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Probar es producir un estado de certidumbre en la mente de una o varias personas de la existencia o inexistencia de un hecho, o de la verdad o falsedad de una proposición. Para las llamadas ciencias y actividades reconstructivas: la historia, la arqueología, la paleontología y el periodismo, la prueba es el método para reconstruir los hechos pasados para mirar la continuidad en el presente. En esta misma línea se encuentra la disciplina denominada Derecho, pues en este hay que reconstruir los hechos para determinar lo que emana de ellos y convencerse el juez de la verdad que de allí brota y que ha sido alegada en el proceso. En este sentido el notable jurista colombiano Hernando Devis Echandía señala: "El jurista reconstruye el pasado, para conocer quien tiene la razón en el presente y también para regular con más acierto las conductas futuras de los asociados en nuevas leyes; el historiador, el arqueólogo, el lingüista, etc., lo hacen no sólo para informar y valorar los hechos pasados, sino para comprender mejor los actuales y calcular los futuros. La diferencia está, en realidad, en las consecuencias del resultado obtenido: las del juez o legislador son imperativas, vinculantes, en sus distintas condiciones de concretas o abstractas..."

En el Derecho al abordarse el estudio de la prueba se evidencia que existen una diversidad de nociones del vocablo "prueba". En efecto, el mismo se usa en el sentido de medio de prueba (para designar los distintos elementos de juicio, producidos por las partes o diligenciados por el juez, a fin de establecer la existencia de ciertos hechos en el proceso); también se utiliza como la acción de probar (al actor incumbe la prueba de los hechos por él afirmados); y finalmente, se entiende por prueba el fenómeno psicológico producido en la mente y espíritu del juez, o sea la convicción o certeza acerca de la existencia de los hechos alegados y se dice él probó sus alegatos o afirmaciones. De esto se desprende que en el derecho la prueba es un instrumento de su realización; toda vez que, por ejemplo, desde el momento de su nacimiento el ser humano tiene que registrarse (la partida o acta de nacimiento demuestra su ciudadanía); al adquirir un inmueble existe el documento que demuestra el negocio jurídico realizado, etc.,...en fin, el Derecho se refiere a una titularidad, a un ejercicio o a una pretensión, que de alguna forma exige verificación de su valor, aun cuando no exista litigio. Cuando se presenta la controversia es necesario probar, pero ya no es exclusivo de alguien, sino que la prueba es controvertida y las partes entran a verificar sus hechos y convencer al juez de sus juicios (pretensiones). 

Sin un sistema probatorio las controversias estarían al capricho del juzgador, esto significaría que los derechos subjetivos de las personas no tendrían eficacia externa. El proceso justo, el derecho de defensa y la garantía en general de los derechos, sería prácticamente imposible sin un sistema de pruebas; es más, daría pie a la anarquía y a la inseguridad, especialmente en lo concerniente al comercio. La prueba da carácter al proceso y respalda el derecho subjetivo de las personas. En consecuencia, se define el Derecho Probatorio como la parte del derecho que tiene por objeto el estudio de las formas de verificación de los hechos, tanto procesal como extra procesal, y los principios y reglas de valoración social y judicial.   



Bibliografía:

DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial.

CARNELUTTI, Francesco. La Prueba Civil

RIVERA MORALES, Rodrigo. Las Pruebas en el Derecho Venezolano.



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