Este tema tiene que ver con dos interrogantes: 1) Qué se prueba y 2) Cómo se prueba. Y la respuesta a estas dos interrogantes conforman los elementos de la prueba procesal, que son: a) la actividad probatoria; b) los medios de prueba; c) fuentes de prueba y d) prueba. Esta es la clasificación usada por el jurista Juan Montero Aroca; otros autores como Giuseppe Chiovenda diferencia como elementos constitutivos de la prueba: los motivos, los medios y los procedimientos; mientras que para Jaime Guasp son: elementos, fuentes, medios, motivos, materias, tema y resultados.
a) La Actividad Probatoria: es una actividad que se realiza bajo determinadas reglas en un proceso judicial o con relación a él; y se entiende como tal a la actividad desplegada por las partes o por el juez para aportar u obtener el conocimiento de los hechos del proceso a través de los medios, fuentes y la prueba y que haya una convicción del juzgador sobre la realidad de esos hechos. La actividad probatoria se da a través de la localización de fuentes, promoción, la evacuación, la contradicción, la oposición y la impugnación.
b) Medios de Prueba: son los caminos o instrumentos que se utilizan para conducir al proceso la reconstrucción de los hechos acontecidos en la historia y que son pertinente al proceso que se ventila. Son aquellos que transportan la narración o valoración de los hechos al proceso. En este sentido, son los instrumentos procesales que son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia de uno o más hechos, que nos sirven para reconstruir los acontecimientos y mediante los cuales se manifiestan las fuentes de prueba sobre el conocimiento o registro de los hechos. Ejemplo de medios de prueba serían: la experticia, la documental, la testimonial, entre otros.
c) Fuentes de Prueba: la fuente es un concepto extra jurídico porque se corresponde con una realidad anterior y extraña al proceso, pues, existe independientemente de que llegue a realizarse o no un proceso. Dice Juan Montero Aroca que si no entra al proceso no tiene consecuencias procesales, pero sí puede tener efectos materiales. Las fuentes preexisten al proceso. En el proceso se discuten son hechos del pasado. En el momento que los hechos ocurren dejan una impresión en el mundo, dejan rastros, marcas, signos, huellas, vestigios, residuos, etc., por eso se dice que los hechos tienen la particularidad de la impresionabilidad y traslatividad. Pero aquí lo que importa, lo que realmente hay que buscar es dónde se produjo esa impresión, y una vez encontrada se hace ese traslado. De allí que se pueda decir que fuente de prueba es el órgano, instrumento o circunstancia en el que quedó una impresión de la manifestación del hecho concreto y que lo lleva al proceso porque en él está la impresión del hecho o parte de él. La fuente es de donde se extrae el conocimiento de los hechos en su sentido integral, pues en ella ha quedado una huella, un rastro, un signo o una marca, o quedaron grabadas la ocurrencia o circunstancias del mismo. Por ejemplo la prueba testimonial es la prueba como tal pero la fuente es el testigo que señala o relata lo sucedido; o en la prueba documental que la fuente es el documento como tal donde se encuentra la prueba como podría ser un contrato de arrendamiento.
d) Prueba: es la concreción en el proceso de los hechos que en él se debaten que permite al juez formular la proposición: "Está probado que...". La prueba como elemento procesal es el resultado de ese cúmulo de actividad probatoria que permite al juez declarar está probado algo.
Bibliografía:
AROCA MONTERO, Juan. La Prueba en el Proceso Civil.
CHIOVENDA, Giuseppe. Principios del Derecho Procesal Civil. Tomo II.
GUASP, Jaime. y ARAGONESES, Pedro. Derecho Procesal Civil. Tomo I.
RIVERA MORALES, Rodrigo. Las Pruebas en el Derecho Venezolano.