El Principio Dispositivo: el ejercicio de la acción procesal está encomendado tanto en lo activo como en lo pasivo a los particulares, es decir, a las partes en litigio, en consecuencia ellos son los que inician y determinan el contenido y el objeto e impulsan el proceso. Son tres las características del principio dispositivo: a) el proceso se inicia con la demanda de una de las partes en la cual se deben precisar el objeto de su pretensión y la relación de los hechos en la que basa su petición; ambos elementos precisan la actuación del juez y del proceso por cuanto los jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos. En este mismo sentido el demandante sólo podrá dirigir su actividad probatoria sobre los hechos alegados o los nuevos que hayan sido expuestos por su contraparte (el demandado) en la contestación de la demanda. b) los poderes exclusivos que tienen las partes en las pruebas, dejando al juez como un simple espectador en el desarrollo de la probanza de los hechos. c) la obligación que tiene el juez de sentenciar conforme a lo probado en el juicio, en consecuencia no puede tomar en cuenta los conocimientos personales, salvo aquellos que sean de notoriedad general (hecho público y notorio). El juez en su sentencia debe partir de las afirmaciones realizadas por las partes, no pudiendo utilizar su conocimiento privado sobre los hechos (en tal caso que los conociese por algún motivo o circunstancia, lo ético sería que se inhibiera del proceso); toda vez que si utiliza este conocimiento estaría vulnerando los principios de la imparcialidad y el de contradicción.
El Principio Inquisitivo: la actividad oficiosa o la potestad de investigación oficiosa del juez sobre los hechos. La característica de este principio es que constituye una potestad del juez, lo que no implica que la etapa probatoria esté sometida a la voluntad de éste o a su iniciativa. En nuestro país las facultades concedidas al juez están diseminadas en diversas normas y tienen una finalidad determinada: para aclarar los hechos, despejar dudas o ilustrar su conocimiento o criterio. Esas normas contenidas en nuestra ley procesal facultan al juez para realizar esas tres actividades: 1) después de haber finalizado el lapso probatorio; y, 2) esa actividad debe versar sobre hechos controvertidos y que aparezcan en autos.
Finalmente, cabe destacar que la iniciativa probatoria del juez venezolano se fundamenta en los artículos 2 y 27 constitucionales que consagran como valor fundamental la justicia; y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que impone al juez el principio de la veracidad.