23 Apr
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r) Principio de Gratuidad: El artículo 26 constitucional establece el principio de gratuidad de la justicia cuando señala: "...el Estado garantizará una justicia gratuita..." . En este mismo orden de ideas, el artículo 254 ejusdem dispone: "El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios". La justificación a este principio está en la definición de Estado de justicia, lo que significa que es un interés general de la sociedad, en consecuencia la administración de justicia resulta como un servicio público en la cual tiene interés directamente la sociedad.

En este sentido, el jurista Álvarez Sacristán expresa que la gratuidad de la justicia está en intima relación con el derecho de acceso a la justicia, con el derecho de defensa y con el principio de igualdad de las partes; pues el que no tiene recursos está en indefensión ya que no podrá acudir a los órganos de justicia a defender sus derechos e interés. Como ya se señaló, en nuestro país el principio de gratuidad está consagrado con jerarquía constitucional, sin embargo, en la práctica se mantienen cargas a veces muy costosas para la práctica de algunas pruebas.

s) Principio de la Licitud de la Prueba (Prueba Ilícita) y el Respeto a la Persona: Este principio tiene que ver con el problema de la prueba ilícita, por cuanto esta expresión "prueba ilícita" ha sido una creación jurisprudencial, ya que no cuenta con regulación específica. Lo ilícito es una manifestación de la antijuricidad, y por cuanto que nuestro país se establece como un Estado constitucional democrático, integrado por valores y principios, lo antijurídico significa una manifestación corrompida de lo jurídico. 

Así pues, el análisis de la ilicitud o licitud debe iniciarse desde la Constitución, y en este sentido cabe resaltar el artículo 3 ejusdem que consagra como fines del Estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto de su dignidad. En este mismo sentido, el artículo 19 que dispone que el Estado garantiza a toda persona el ejercicio de sus derechos, en base a lo cual, los órganos del poder público están obligados a respetar y garantizar los derechos de la persona humana. Asimismo en el artículo 49 se estatuye el debido proceso y en lo específico a las pruebas, dispone que "Serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso". Se evidencian que según estas premisas constitucionales, la prueba tiene que provenir respetando a la persona y sus derechos.

Ahora bien, como señalamos anteriormente, la expresión de "prueba ilícita" es una creación jurisprudencial y en consecuencia no existe un concepto que la defina como tal; puede decirse al respecto, que la prueba lícita es aquella obtenida mediante el debido proceso con respeto a la persona; entonces, por argumento en contrario, la prueba ilícita es aquella que se obtiene violando los derechos de la persona y la ley. 

En Venezuela al consagrarse en el artículo 49 numeral 1 constitucional la nulidad de las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso, se tiene que esta norma es sustancial e implica una protección general. En este sentido, las normas del debido proceso imponen que la limitación de un derecho fundamental (por ejemplo el allanamiento de domicilio) así como la inclusión de su resultado en el proceso debe hacerse cumpliendo los requisitos constitucionales y de legalidad ordinaria. 

Finalmente cabe resaltar, que aun cuando no se define doctrinalmente el término prueba ilícita, si se ha indicado que la exclusión de la prueba ilícita cumple varias funciones: 1) función disuasiva: de la futura conducta de las autoridades, en especial de los policías; 2) función protectora: de la integridad del sistema judicial y de su reputación; 3) función garante: del respeto a las reglas del juego en un Estado de derecho; 4) función aseguradora: de la confiabilidad de la prueba para  demostrar la verdad real en el marco del sistema democrático constitucional; 5) función reparadora: de la arbitrariedad cometida en contra del procesado en el caso concreto; 6) respeto a la dignidad humana: pues es el eje central de la constitucionalidad y del fin del Estado.

 t) Principio de la Inmaculación de la Prueba: Significa que los medios adquiridos en el proceso están libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan ineficaces o nulos. En este sentido, cabe resaltar que este principio contiene la aplicación de otros principios como son: ilicitud de la prueba, oportunidad de la prueba, formalidad y legitimidad y debido proceso. En consecuencia el juez tiene la obligación, por razones de debido proceso y mandato constitucional de justicia eficaz y expedita, de purgar el proceso de vicios, de manera que no se dé pie a reposiciones o anulaciones de actos. 

 





Bibliografía:

ÁLVAREZ SACRISTÁN, Isidoro. La Justicia y su Eficacia: De la Constitución al Proceso.

RIVERA MORALES, Rodrigo. Las Pruebas en el Derecho Venezolano.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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