14 Apr
14Apr

El artículo 2 de la Constitución señala que Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, en otras palabras, el Estado propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Sobre esa base se pueden definir un conjunto de principios generales comunes a los procesos civiles y penales, y también, a las diversas modalidades como el proceso laboral, administrativo, agrario, etc. La mayoría de estos principios coinciden con las disposiciones básicas del derecho procesal, porque en primer lugar arrancan del derecho constitucional y, en segundo lugar, porque el derecho probatorio está inserto en el proceso. Estos principios rigen el sistema probatorio y en consecuencia las normas procesales correspondientes a la regulación de tal materia tienen que contemplarlos; y, el juez en las etapas probatorias está en la obligación de cumplirlos. Asimismo el justiciable puede exigir el cumplimiento de tales principios, no sólo amparándose en las normas procesales, sino en la supremacía normativa constitucional que propugna los valores superiores que ya se indicaron. 

Hoy comenzaremos a definir los principios generales de la prueba, comenzando por los principios de competencia, publicidad y contradictorio:

a) Principio de Competencia: según el cual el mismo tribunal que ha conocido de las alegaciones debe conocer de las pruebas que se aportan para contrastar los hechos aducidos. El marco global de la competencia está definido en la Constitución Nacional en el segundo párrafo del artículo 253 y lo que se estipula en el numeral 4 (derecho al juez natural) del artículo 49 ejusdem; asimismo el principio de competencia se encuentra plasmado en los artículos 388, 389, 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil. Este principio está íntimamente vinculado con el de la inmediación, en el sentido que el juez que conoce de la causa, debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio.

b)  Principio de la Publicidad: es hacer público los actos del proceso. La publicad en el proceso otorga la posibilidad a las partes y terceros a que puedan tener acceso al desarrollo del litigio, logrando con su presencia el control hacia la responsabilidad profesional de los jueces. La publicidad del proceso existe respecto de las partes y con relación a terceros. Respecto a las partes, por cuanto los actos a través de los cuales se desenvuelve la relación procesal, deben ser visibles para todos los sujetos de esa relación. Revela que todas las partes o sujetos de la relación procesal constituida tienen derecho a conocer las pruebas, a intervenir en su práctica, a contradecirlas y a presentar ante el juez sus opiniones acerca de su valor. En consecuencia, tenemos que las actuaciones judiciales de pruebas deben ser públicas, factibles de ser presenciadas por todos. Expresa el profesor Parra Quijano que: "la prueba puede y debe ser conocida por cualquier persona; ya que, proyectada en el proceso, tiene un carácter social: hacer posible el juzgamiento de la persona en una forma adecuada y segura". Finalmente cabe resaltar que el quebrantamiento de este principio es causal de nulidad del acto privado de publicidad.

c) Principio de la Contradicción: o de contradictorio es entendido como la posibilidad para las partes de cuestionar preventivamente todo aquello que pueda luego influir en la decisión final. La parte contra la cual se postula, se opone o aporta una prueba, debe conocerla: a cada alegación de parte corresponde oír a la contraria. El principio persigue que todo acto procesal, desde aquel que contiene la pretensión, hasta aquellos que tengan incidencia en los derechos del oponente, pueda merecer réplica, y, si fuera el caso, la prueba que lo desvirtúe. La garantía del contradictorio es la posibilidad de la refutación o de la contraprueba. Al proceso no pueden ingresar pruebas en forma subrepticia, clandestina, o a espalda de la contraparte, en consecuencia, el principio del contradictorio exige que la práctica de la prueba se realice con conocimiento de la otra parte para que tenga oportunidad de hacer valer sus derechos en la ejecución probatoria. El destacado jurista Devis Echandía señala: "este principio rechaza la prueba secreta practicada a espaldas de las partes o de una de ellas y el conocimiento privado del juez sobre los hechos". Finalmente se resalta que en el procedimiento probatorio es indispensable la garantía de la contradicción, pues el juez fundará su decisión en los hechos alegados y aprobados.



Bibliografía:

PARRA QUIJANO, Jairo. Manual de Derecho Probatorio.

DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. 

RIVERA MORALES, Rodrigo. Las Pruebas en el Derecho Venezolano.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Código de Procedimiento Civil Venezolano.




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