15 Apr
15Apr

d) Principio de la Igualdad Probatoria: El artículo 21 constitucional establece que todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia en el numeral 2 de la citada norma se dispone que la ley debe garantizar las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. Esta igualdad ante la ley es ratificada en los valores y principios contenidos en el artículo 26 ejusdem, en el cual se establece otro principio denominado principio de plenitud hermética (que presupone una relación entre el Derecho y todo lo que existe; sostiene que el Derecho es pleno y que el juez tiene la obligación de juzgar cualquier caso que se le presente). El citado artículo 26 constitucional señala: 

"Artículo 26.- Toda persona tiene de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. 

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles"

Por su parte la ley procesal en el artículo 15 se estipula la igualdad de las partes en el proceso, del cual se deriva el particular de la igualdad probatoria, lo cual aplicado a la fase probatoria comprende que las partes disponen de idénticas oportunidades para presentar o pedir la práctica de pruebas, los mismos procedimientos para incorporar y practicar pruebas, así como las mismas oportunidades para impugnar o rechazar las pruebas del contrario.

e) Principio de Congruencia:  tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que realiza el juez como base de su convicción para dictar su decisión; este principio está plasmado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que dispone que el juez: "debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados". Este principio se extiende también a la relación que debe existir entre los hechos alegados y las pruebas presentadas; es decir, debe haber una correspondencia entre las pruebas que se promuevan y los hechos que se van a probar.El contradictorio y la igualdad de las partes requieren que el juez funde su convicción en medios aportados al proceso, susceptibles de contradecir y de revisión de alzada.

f) Principio de la Carga de la Prueba: en los procesos, las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. En principio, en el proceso civil la carga de la prueba recae sobre el demandante, no obstante, la misma se distribuye entre las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la carga de la prueba surge como marco de la actividad probatoria de las partes limitada por los hechos controvertidos y alegados por las partes de manera oportuna, esto es, en el lapso estipulado por la ley, lapso por demás perentorio. Cada parte tiene la obligación, conforme a la norma citada, de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. 

En materia penal la carga de la prueba compete al Estado mismo a través del Ministerio Público, en consecuencia en nuestro sistema acusatorio es de competencia exclusiva de la acusación; por tanto el juez no interviene en la aportación de pruebas, su actuación se centra en el control de la legalidad de la actividad probatoria y en la valoración.  



Bibliografía:

RIVERA MORALES, Rodrigo. Las Pruebas en el Derecho Venezolano.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.


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