j) Principio de la Inmediación: la finalidad de la prueba en el proceso es conducir a la convicción del juez la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos. Esto significa que el juez tiene que estar relacionado con las pruebas que se presenten en el juicio. El principio de la inmediación conlleva pues a dos aspectos fundamentales para garantizar el cumplimiento de las formalidades, la igualdad probatoria y la contradicción que son: 1) que el juez sea quien reciba y se pronuncie sobre su admisibilidad, y, 2) que intervenga en su práctica, no sólo como observador en la realización de las mismas, sino que asuma iniciativas conforme a sus facultades. En este mismo sentido, del principio de la inmediación se derivan dos consecuencias: a) el juez puede apreciar mejor la prueba, pues está en contacto directo con su evacuación; y, b) el juez puede intervenir en ella con la intención de ampliar sus conocimientos del caso sub judice. Al respecto Parra Quijano, apunto: "Si percepción es el proceso de llegar a conocer determinado objeto, es decir, que la percepción está regida por la atención, la inmediación supone la percepción de la prueba por parte del juez y su participación personal y directa en la producción del medio probatorio."
Las partes tienen derecho a exigir la inmediación porque el así el juez no tiene intermediario y al participar en la producción de la prueba sus sentidos están siendo estimulados por la información, lo que facilita la percepción de los hechos que se trata de demostrar.
k) Principio de la Exhaustividad: indica que el juez está en la obligación de valorar y analizar todas y cada una de las pruebas que cursen en autos, configurando tal valoración y análisis en la sentencia. En nuestra legislación este principio se encuentra establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, disponiéndose que el juez tiene la obligación de analizar y juzgar todas las pruebas producidas, no hay excepción ni de aquellas que no aporten elementos de convicción, porque tendrá que razonar por qué las desecha, lo que significa que su análisis debe ser motivado conforme a los artículos 243 y 244.
Todos los elementos probatorios integran una unidad y el juez debe analizarlos y comprobar su vinculación. La falta de análisis según lo previsto en el artículo 243 es causa de nulidad de la sentencia porque estaríamos en presencia de los vicios denominados omisión o silencio de prueba. Así mismo conforme el artículo 320 da pie al recurso de casación. Finalmente hay que señalar que el principio de exhaustividad está conectados directamente con el de la tutela efectiva, en el sentido que tenemos derecho a ser oídos, pero de la misma forma a tener respuesta de nuestras peticiones y alegatos.
l) Principio del Control de la Prueba: los principios del control y la contradicción de la prueba son un aspecto del derecho de la defensa y en consecuencia son una garantía de carácter constitucional y pilares estructurales del derecho probatorio por emanar directamente del debido proceso y derecho de defensa previsto en el artículo 49 numeral 1 de constitucional que consagra el derecho de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa; disponiendo que serán nulas las pruebas obtenidas mediante ka violación del debido proceso.
Las partes tienen derecho de acceder a las pruebas para analizar su pertinencia y licitud, es decir, tienen derecho a controlar que el aporte de las mismas se ajuste a la legalidad; por ello el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes, a lo que debe agregarse que sean inconducentes (lo que quiere decir que existe una manifiesta inadecuación de medio a fin, o sea, que el medio es incapaz de transportar el hecho al proceso). En este mismo orden de ideas, cabe resaltar que este principio está íntimamente conectado con los principios de publicidad y contradicción; y, tiene por finalidad evitar que se incorporen al expediente medios y hechos a la espalda de las partes, sin que hayan podido vigilarlos y contradecirlos.
Bibliografía:
PARRA QUIJANO, Jairo. Manual de Derecho Probatorio.
CABRERA ROMERO, Jesús. Contradicción y Control de la Prueba. Tomo I.
RIVERA MORALES, Rodrigo. Las Pruebas en el Derecho Venezolano.
Código de Procedimiento Civil Venezolano