27 Apr
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u) Principio del Deber de las Partes de Colaborar en la Prueba: Se deduce de la finalidad del proceso que es la verdad y la justicia, y su base constitucional se encuentra en los artículos 26 y 257; así como sus normas procesales se encuentran en los artículos 12, 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo cabe resaltar que ese deber genérico que tienen las partes de colaborar con el proceso se extiende a la práctica de las pruebas. En este sentido es preciso señalar, que en virtud de este deber de colaboración,  el principio universal de: "nadie puede ser obligado a proporcionar o suministrar prueba en su contra" contiene sustanciales restricciones en nuestro derecho; estas restricciones son: 1) deber de exhibición (art. 436 C.P.C); 2) deber de firmar para el cotejo (art. 448 C.P.C.); 3) deber de colaborar en la reconstrucción de los hechos, inspecciones y reproducciones (art. 505 C.P.C.); 4) deber de prueba in corpore (art. 505 C.P.C.); 5) deber de mostrar los libros en caso de los comerciantes (arts. 42 y 1.104 del C.Com.); 6) deber de declarar (arts. 401 y 514 C.P.C.). Este principio y los deberes señalados responden al carácter público del proceso.  

Por su parte en el proceso penal, este principio tiene un conjunto de restricciones, pues el imputado no está obligado a declarar contra sí mismo y en base a este principio puede negarse a ciertas actividades que le comprometan.

v) Principio de la Idoneidad y Pertinencia de la Prueba: Es una limitación al principio de la libertad de medios probatorios, pero necesario ya que está vinculado a los principios procesales de economía procesal, celeridad e inmaculación. La pertinencia se refiere a la correspondencia o relación entre el medio y el hecho por probar, por ejemplo, la prueba de testigos para probar el hecho de una perturbación de posesión. La idoneidad o la conducencia se define como la correspondencia que existe entre el medios, la finalidad de probar y lo permitido por la ley, es decir, que sea capaz de conducir hechos al proceso. En la legislación venezolana es viable la impugnación de pruebas impertinentes de conformidad con los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil. En caso de idoneidad ésta debe estar claramente definida por la ley, si no lo está debe asumirse que el medio es idóneo. En el sistema de libertad de medios probatorios, en principio cualquiera que crean las partes conveniente es idóneo, siempre y cuando no esté expresamente prohibido por la ley, pero puede ocurrir que no sea capaz de aportar hechos al proceso, lo que lo calificaría como no idóneo o no conducente.  

w) Principio de la Obtención Coactiva de los Medios de Prueba: No es propiamente un principio, se trata de una opción técnica que a veces usa el legislador para alcanzar el conocimiento de ciertos hechos. Más sin embargo, con esta técnica hay que tener mucho cuidado, pues en la práctica tiende a confundirse la autoridad para intervenir derechos fundamentales y se genera en algunos casos la arbitrariedad; y esto entraría en contradicción con el principio de la licitud y del respeto de la persona humana. 

La obtención de fuentes de prueba o práctica de medios de prueba resulta como consecuencia de varios valores: de verdad, justicia y solidaridad; y de principios: comunidad de la prueba, de lealtad y probidad de las partes, interés público y del deber de colaboración de las partes. Esto permite al juez el allanamiento de inmuebles, el acceso a archivos públicos y privados, a la exhibición de documentos y libros, a imponer ciertas coacciones a las partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorio, etc. Sobre todo esto es común en el derecho penal. Sin embargo, la coacción para la obtención de medios de prueba, en el proceso civil y penal, tiene efectos y significados distintos. Así, por ejemplo, en el proceso civil, la no comparecencia del demandado tiene un efecto de confesión ficta; el silencio frente al documento privado opuesto se le tendrá como reconocido; la negativa a examen corporal se le tiene como indicio de veracidad de lo afirmado por la contraparte. Pero en el proceso penal, la situación es más compleja, por cuanto aquí está en juego la libertad y en el uso represivo se hace más fácil la arbitrariedad y vulnerable el respeto a la persona humana. 




Bibliografía:

RIVERA MORALES, Rodrigo. Las Pruebas en el Derecho Venezolano.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Código de Procedimiento Civil.

Código Orgánico Procesal Penal.

Código de Comercio.

  

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