Sistema en Cuanto a la Fijación de los Medios de Prueba: Aquí se trata de la admisibilidad de los medios de prueba o de fijar cuáles son los medios que son permitidos para probar los hechos y obtener la convicción del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos que se quieren probar. Los medios de prueba son los diversos instrumentos o elementos que se utilizan o pueden utilizarse en el proceso para provocar el convencimiento del juez. La doctrina señala dos sistemas: a) el libre o libertad absoluta que deja a voluntad de las partes la selección de los medios probatorios; y, b) el que deja que la ley le indique cuáles son los medios probatorios admisibles.
a) Sistema Libre, de Libertad Absoluta o de Prueba Libre: Este sistema permite a las partes presentar libremente los medios de prueba para probar los hechos controvertidos. En los procesos penales es el juez quien tiene la libertad de aportar los medios probatorios. Este sistema facilita la determinación de los hechos pues hay un mayor número de elementos y crea conciencia que debe prevalecer la verdad material sobre la formal. No hay fijación de la ley de los medios probatorios, lo cual significa que es una libertad que ha determinado el legislador.
Si bien es cierto que se ha llamado sistema de prueba libre o libertad de medios de prueba, en la práctica suele suceder que haya libertad de medios de prueba, pero es posible que no haya libre apreciación y exista regulación legal en cuanto a la valoración y apreciación de la prueba producida o puede que se dé fijación taxativa de los medios admisibles de prueba y haya libre apreciación de la prueba. En este sentido sostiene Devis Echandía que: "puede decirse que la libertad de medios de prueba o el sistema de la prueba libre es un complemento ideal del sistema de la libre apreciación"; toda vez que si bien hay amplitud en el debate probatorio, permitiendo a las partes aportar cualesquiera medios de prueba que consideren conducentes para probar los hechos aducidos, también hay libertad para que el juez, sin regla preestablecida, aprecie los hechos aprobados.
En Venezuela, si bien se consagra el principio de libertad probatoria, el juez puede desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes tal como lo dispone el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
b) Sistema de la Prueba Legal en Sentido Amplio o Fijación por Ley: Se suele confundir el sistema de prueba legal con el de tarifa legal, tratando a ambos como equivalentes. El primero se refiere a la admisibilidad y el segundo a la apreciación o valoración de la prueba. Señala el jurista Devis Echandía: "Pero por pruebas legales se entiende lógicamente las que de acuerdo con la ley son admisibles en juicio penal, civil o de otra naturaleza, esto es, que existe prueba legal siempre que la ley señala los medios probatorios admisibles, sea en forma taxativa o permitiendo la inclusión de otros, a juicio del juez, en oposición a la prueba libre, que implicaría el dejar a las partes en libertad absoluta para escoger los medios con que pretendan obtener la convicción del juez, respecto de los hechos del proceso".
Existe el sistema de prueba legal cuando el legislador, en la ley, ha establecido cuáles son los medios probatorios que se pueden producir. En Venezuela en el Código de Procedimiento Civil (1916) derogado (estuvo vigente hasta 1987), se fijaban los medios admisibles. En efecto, pautaba el artículo 288: "Los medios de prueba que podrán emplearse en juicio serán únicamente los que determine el Código Civil". En la actualidad este sistema casi no está presente en ninguna legislación, casi todas admiten la libertad de medios probatorios. Además, cabe resaltar que con la constitucionalización del derecho se han ampliado las posibilidades de promover cualquier medio de prueba, colocándose solamente como limitación que se produzcan cumpliendo las reglas del debido proceso y no sean violatorios de derechos fundamentales o sean contrarios a la moral o al orden público; lo importante es que concurran a la demostración de la verdad material y se dilucide el litigio en el marco de la verdad-justicia.
Bibliografía:
DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I.
RIVERA MORALES, Rodrigo. Las Pruebas en el Derecho Venezolano.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Código de Procedimiento Civil (derogado)
Código de Procedimiento Civil (vigente)