El Diccionario de la Real Academia Española (R.A.E.), define el término Acosar como la persecución con peticiones molestas e insistentes; mientras que la palabra Hostigar la define como molestar a alguien. En otras palabras acosar y hostigar se consideran como un comportamiento que se encuentra amenazante o perturbador. En el sentido jurídico, el acoso o hostigamiento en contra de la mujer es entendido como toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
El acoso u hostigamiento abarca una amplia gama de comportamientos ofensivos que van desde mensajes de textos y llamadas telefónicas a persecuciones, todos estos comportamientos dirigidos a intimidar chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer. Normalmente se entiende como una conducta destinada a perturbar o alterar la estabilidad emocional, laboral, familiar o educativa de la mujer, son actos ejecutados en agravio por su condición de género, como un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvalorización de dicha condición. Se puede señalar que el acoso u hostigamiento, es una violencia psicológica agravada, pues aún cuando la forma de ejercerlo varían, la finalidad es la misma, alterar la estabilidad emocional y psíquica de la víctima. En conclusión el acoso u hostigamiento son conductas típicas que atentan contra la dignidad e integridad moral de la mujer, conculca sus Derechos como persona y conlleva a un abuso emocional.
La legislación venezolana tipifica como delito el Acoso y Hostigamiento en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que a continuación se copia textualmente:
"Artículo 40.- La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses."