Los actos lascivos son un tipo de acciones libidinosas que se producen sin consentimiento de la víctima. El objetivo es encontrar placer realizando actos lujuriosos sin llegar a la penetración, ya que en este caso se consideraría violación. on tocamientos libidinosos dirigidos al goce sensual, a la sexualidad o a la excitación. De allí que todo acto que implique luvicidad o concupiscencia o que esté dirigido a la excitación, es un acto lascivo. No está referido a señales, ademanes o gestos, sino a tocamientos, manoseos libidinosos, frotamientos, al coito inter femora (entre los muslos), a la masturbación. Es un acto físico que no llega a la cópula de ninguna especie, el cual por cierto, no es comprobable a través de experticia médico legal vaginal, anal u oral, pero sí de la vestimenta de la víctima, y más comúnmente, mediante testigos “presenciales”.
En sentido más general y etimológico, concupiscencia es el deseo que el alma siente por lo que le produce satisfacción, "deseo desmedido" no en el sentido del bien moral, sino en el de lo que produce la satisfacción carnal. Para que el acto lascivo sea punible se requiere que se haya cometido mediante violencia o amenazas, o sin éstas, en menores de doce años (o que no haya cumplido los dieciséis), y cuando el agente es su ascendiente, descendiente, hermano (por naturaleza o adopción), tutor, o por alguna de las otras (Cuando la víctimas son niños, adolescentes – hombre - las circunstancias están previstas en el artículo 377 en concatenación con el artículo 376, ambos del Código Penal. Cuando las víctimas son niñas, adolescentes –mujer- y el presunto autor un hombre, las causas están previstas en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
"Artículo 45.- Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco."
Se requiere el dolo genérico, es decir, la voluntad de estimular la lujuria propia o excitar la ajena. Es delito material, por lo que no admite tentativa. En algunos casos se ha llegado a discutir si el beso debía incluirse entre los actos lascivos. De acuerdo con Andrés Grisanti Franceschi (+) en su obra “Manual de Derecho Penal –Parte Especial”: “en el pasado remoto los prácticos lo tuvieron por maldad execrable y quisieron castigarlo hasta con la muerte: y así lo castigó, en efecto, una pragmática napolitana fechada en marzo de 1.952. Aquéllos ponían el beso entre los preludia coiti, es decir, entre los preludios del coito”