El Diccionario de la Real Academia Española define el término de amenaza como el anuncio de un mal dirigido a otro, que puede realizarse de forma oral, escrita, o con actos, y con entidad suficiente para infundir miedo y temor. Jurídicamente hablando la amenaza es un delito o una falta, consistente en el anuncio de un mal futuro ilícito que es posible, impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado; esto es cuando la amenaza es accionada por cualquier persona y dirigida a cualquier persona, pero, cuando la amenaza es realizada por un hombre en contra de una mujer el término se define como: el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
La legislación venezolana tipifica la Amenaza en contra de la mujer como delito en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 41:
"Artículo 41.- La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años."
Aquí personalmente me gustaría hacer algunas observaciones: en primer lugar me parece que el legislador se quedó corto al mencionar las armas que agravan el delito, por cuanto solo hace mención a dos tipos de armas las blancas (cuchillos, puñales, navajas, machetes, lanza, etc.) y las de fuego (revolver, pistola, fusil, escopeta, etc.); y deja por fuera las llamadas por la doctrina "armas insidiosas", que es todo objeto que si bien no fue creado para hacer daño es usado para ese fin. La categoría de "insidioso" viene porque "Insidia" significa "mala intención", es decir, la mala intención que se aplica al usar el objeto. Por ejemplo, un arma insidiosa sería cualquier objeto particular como un bastón táctico, paraguas, un bolígrafo; que son objetos no creados para hacer daño pero que en algún momento pueden ser usados maliciosamente para amenazar o dañar.
En segundo lugar, me parece que el agravante de la pena impuesta cuando la amenaza es realizada dentro del domicilio o residencia de la mujer debería también incluir un agravante en el caso que sea la pareja sentimental de la victima quien realice la amenaza, por cuanto si tal pareja la amenaza en el interior de su domicilio o residencia la pena es agravada pero si esa misma pareja la amenaza en a calle sería penado de manera simple, no tiene lógica porque la amenaza es la misma.