La violencia física es cualquier acción que ocasiona un daño no accidental, utilizando la fuerza física o alguna clase de armamento u objeto que pueda causar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas. El daño que causa la violencia va mucho más allá del daño físico. La violencia provoca depresión, ansiedad y otros trastornos de salud mental...En este sentido también, la violencia puede provocar una muerte temprana o mala salud durante toda la vida. En el caso especifico de la violencia en contra de la mujer la misma es definida como toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. Este tipo de violencia en contra de la mujer es considerado un tema de Salud Pública y de Derechos Humanos, así lo proclamó la Asamblea Mundial de la Salud mediante la resolución No. 49.25; donde se exhorta a la acción concertada de los gobiernos para erradicar esta problemática de sus sociedades, mediante la promulgación de leyes que garanticen el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones, y, mediante la promulgaciones de instrumentos jurídicos sustantivos tipifiquen los delitos de género e impongan penas a los responsables de los mismos. En este mismo sentido, la resolución consagra la generación de políticas de salud públicas por parte de los Estados y la formulación de planes integrales de información, sensibilización y concientización destinadas a tal fin. En el caso venezolano no fue sino hasta el año 2007 cuando fue promulgada la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Gaceta Oficial No. 38.668 Extraordinario, de fecha 23 de abril de 2007, posteriormente reformada mediante Gaceta Oficial No. 40.548, de fecha 25 de noviembre de 2014, a los fines de incluir los delitos de femicidio y el de inducción o ayuda al suicidio. Es así como en este instrumento se tipifica la violencia física en sus diferentes grados, la cual puede consistir en maltratos y agresiones de menor entidad, hasta las lesiones a que se refiere el Código Penal, instrumento al cual deberá remitirse el interprete para su categorización. En este mismo orden de ideas, la violencia doméstica es concebida como una modalidad agravada de la violencia física, en virtud que la autoría del hecho corresponde a la pareja, ex pareja o a algún hombre perteneciente al ámbito doméstico o familiar de la mujer, dando lugar a una sanción de mayor entidad. Así el artículo 42 de la referida ley señala:
"Artículo 42.- El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la victima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delito de lesiones conforme a lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley."