La esterilización forzosa o esterilización forzada es aquella esterilización que se produce en una o más personas sin su consentimiento ni justificación médica o clínica, con intención eugenésica, punitiva o anticonceptiva forzosa. A lo largo del siglo XX y XXI numerosos países han desarrollado programas de esterilización forzada, normalmente en mujeres, como parte de sus políticas gubernamentales, en el propio país o en otros.
La esterilización forzosa es considerada como un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra y un delito grave de violencia sexual. Fue reconocido como crimen de guerra en el proceso de Núremberg desarrollado entre 1945 y 1946 por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial, en los que se determinaron y sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nacionalsocialista de Adolf Hitler. Mientras que, según el Estatuto de Roma, la esterilización forzosa constituye un crimen contra la humanidad.
Los elementos que caracterizan la esterilización forzosa son:
En Venezuela es considerado un delito de violencia contra la mujer y es definido en la ley especial que rige la materia de la siguiente forma: "La esterilización permanente e irreversible forzada se realiza con fines eugénesicos y de castigo con el objeto de impedir la reproducción de un segmento de la población que se considera portador de rasgos defectuosos (retrasados mentales, delincuentes) o de un grupo social definido por su raza, etnia, religión u otra característica que se desea limitar o eliminar. También se considera esterilización forzada los programas de anticoncepción no voluntaria o forzosa para el control de la natalidad".
En este mismo sentido esta tipificado en la ley in comento en su artículo 52:
"Artículo 52.- Quien intencionalmente prive a la mujer de su capacidad reproductiva, sin brindarle la debida información, ni obtener su consentimiento expreso, voluntario e informado, no existiendo razón médica o quirúrgica debidamente comprobada que lo justifique, será sancionado o sancionada con pena de prisión de dos a cinco años.
El tribunal sentenciador remitirá copia de la decisión condenatoria definitivamente firme al colegio profesional o o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda."
Atendiendo a la pena impuesta por la comisión de este delito, se evidencia que el mismo es considerado por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como más grave que el delito de Violencia Obstétrica ya que en este último la pena impuesta es pecuniaria, mientras que en el delito de Esterilización Forzada la pena es corporal.
Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.