30 Mar
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La inducción o ayuda al suicidio es un delito tipificado en reciente data en la legislación de género venezolana, pues solo fue incluida en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en ocasión a su reforma; y esta Ley lo define como: "...la consecuencia extrema de la violencia psicológica, acoso, hostigamiento y amenaza que generan las condiciones para provocar la muerte de una mujer por motivaciones de género." Es un delito que consiste en ejercer una influencia física o mental sobre la víctima para conseguir que en un momento dado ésta cometa suicidio. Es una conducta penada por tratarse de una figura muy similar al homicidio o asesinato, que atenta contra el derecho a la vida de la mujer. Inducir al suicidio equivale a determinar a la mujer, niña o adolescente a que se suicide. Supone por consiguiente, que la suicida no hubiera tomado la fatal resolución  de darse muerte si no hubiera mediado la conducta del inductor. La inducción tiene que ser directa y eficaz y requiere que la inducida lleve a cabo su propósito, pues la inducción no seguida del suicidio tipifica el delito de violencia física y acarrea la imposición de las penas previstas para este delito según la gravedad de las lesiones producidas al intentarse el suicidio. 

Por otra parte la inducción al suicidio figura privilegiada respecto al femicidio , ya que la pena señalada es menor, este privilegio para la inducción al suicidio respecto al femicidio no parece comprensible desde un punto de vista político criminal, porque la victima quería vivir al igual que en el femicidio y si no hubiese sido por la intervención de un tercero no hubiese atentado contra su vida. La inducción es una conducta dolosa que exige por definición , el propósito de hacer surgir en otra persona una resolución criminal. Lo característico de esta resolución es que la misma no es espontánea, sino inducida. En este delito el sujeto activo es el inductor y el sujeto pasivo es la mujer, niña o adolescente suicida, constituyendo el bien jurídico protegido "la vida humana de la persona, que en este caso por ser un delito de género, es la mujer, niña o adolescente." En cuanto al medio ejecutivo a través del cual el inductor puede conseguir su propósito, puede ser tanto físico como psíquico o moral, ya que ambos pueden conducir a la decisión de una fémina de quitarse la vida.

A todo evento, la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su reforma del año 2014, lo contempla en los siguientes términos:

"Artículo 59.- El que hubiere inducido a una mujer a que se suicide, será sancionado, si el suicidio se consuma, con pena de diez a quince años de prisión. En caso que el suicidio no se hubiere consumado, será castigado con la pena prevista para la violencia física según el grado de las lesiones, establecidas en esta Ley.

En ambos casos, es necesario acreditar que fue motivado por odio o desprecio a la condición de mujer."

Se desprende de la norma transcrita que la acción consiste en la cooperación al suicidio de otra persona una mujer, limitándose la punición al auxilio necesario, con lo que queda impune la mera complicidad, es decir, el auxilio no necesario. En este punto hay que distinguir que el auxilio necesario, según la doctrina, es aquel que consiste en cooperar a la ejecución del suicidio con un acto sin el cual no se habría efectuado. 

Las cifra de suicidios en nuestro país se ha vio incrementada en el pasado año, siendo el sexo femenino los de mayor incidencia, esto según cifras aportadas por El Observatorio Venezolano de Violencia, lo que nos convierte en el país con la tasa más alta de Latinoamérica; lo que no queda claro si estos suicidios son inducidos o son producto de la crisis económica por la que atraviesa el país, producto de la desesperanza y la desolación.
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