18 Mar
18Mar

La prostitución es la práctica de mantener relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero u otros beneficios económicos. Aun cuando la prostitución es ejercida mayoritariamente por mujeres (llamadas «prostitutas») y niñas (prostitución infantil), siendo en este caso los clientes mayoritariamente hombres; también existe, pero en una aparente menor medida, la prostitución masculina, donde los clientes son generalmente del sexo masculino. Tradicionalmente, la prostitución se ha ejercido en sitios destinados a este fin, llamados «burdeles» o «prostíbulos» (casas regentadas por un proxeneta en las que hay prostitutas y habitaciones privadas para practicar la prostitución). No obstante la prostitución también se practica en aceras de calles urbanas, así como en bares y discotecas; hoteles y a domicilio. La figura de la prostituta está frecuentemente ligada a la del proxeneta (persona que induce a la prostitución obteniendo un beneficio económico de ello). Los proxenetas obtienen una parte de los beneficios de las prostitutas. Esta relación se puede dar de mutuo acuerdo entre proxeneta y prostituta a cambio de un servicio de mediación o protección, o bien se puede dar de manera forzada mediante la extorsión, la violencia física o el secuestro. La prostitución forzada se engloba dentro del comercio ilegal de personas conocido como la trata de personas.

En la trata de personas algunas víctimas están obligadas a prostituirse. Frecuentemente se trata de un fenómeno relacionado con la inmigración ilegal donde las mafias operan para secuestrar y vender a estas personas a otros países para prostituirse. La Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (O.N.U.D.D.) define, en su generalidad, la trata de personas como la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Las Naciones Unidas , ya en 1949, promovieron una convención para el control de la prostitución y la lucha contra el tráfico de personas esclavizadas generado a su alrededor. 

En Venezuela la trata y el tráfico de personas son delitos que se han incrementado en forma alarmante en los últimos años. Desde el año 2004 se ha incrementado notablemente en Venezuela tanto el tráfico de personas con fines de explotación sexual comercial, como la prostitución infantil. Más sin embargo las cifras bajaron levemente con la  aprobación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que llenó un vacío legislativo, ya que la anterior legislación no contemplaba medidas de castigos suficientemente severas para este tipo de crimen. Así la referida Ley en su artículo 15 contempla la Prostitución Forzada como una de las formas de violencia contra la mujer; así como lo tipifica el tipo penal en el artículo 4 ejusdem:


"Artículo 15.- Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

(...omissis...)

8. Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer. "

"Artículo 46.- Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión."

 Los elementos que actúan en este delito son la victima (mujer) como elemento pasivo, el actor del delito (hombre, que puede ser o no proxeneta) como agente activo. Factores que influyen en la manifestación  de la prostitución forzosa son: la pobreza crítica, la ausencia de valores inculcados, la ausencia u carencia de moral, el bajo nivel educativo, la desintegración familiar, el sentimiento de abandono o de inferioridad, la falta de empleo y de protección social por parte del Estado, las obligaciones de manutención, vestidos, adquisición de servicios básicos y médicos para  padres y descendientes y la pobreza crítica; entre otros. La mujer se encuentra ubicada dentro de los diez (10) grupos que integran las minorías vulnerables única y exclusivamente por el hecho de ser mujer y pertenecer al llamado sexo débil; aunado a ello, se pueden presentar factores  influyentes (como los enumerados anteriormente) para que sean incitadas a la prostitución forzosa. 

Ahora bien, es público y notorio que la prostitución no es castigada ni perseguida en Venezuela, pues, las leyes sustantivas no tipifican su práctica como delito, pero sí es considerado un hecho ilícito la prostitución forzada la cual está tipificada en los instrumentos jurídicos mencionados a tenor de citar las bases legales.

La marginalidad, la inestabilidad laboral, la pobreza crítica y el sistema de gobierno, generan las condiciones necesarias para que  las personas que la padecen sean excluidas de las esferas sociales, estas debilidades se convierten en el elemento principal para que sean explotadas sexualmente por sus captores.

“La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los Derechos Humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riqueza. Mientras continúe, no podemos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz”


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