27 Mar
27Mar

El tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes es una de las modalidades de la trata de personas más practicadas en el mundo. Es en su esencia, esclavitud sexual y venta de la mujer, niña y/o adolescente como objeto sexual. Según Informe de la Amnistía Internacional, la trata de mujeres, niñas y adolescentes es una de las formas ilegales más lucrativas en el mercado mundial. La Convención de Palermo, uno de los pocos marcos legales que abordan este tipo de trata, lo define como el reclutamiento, el transporte, la transferencia, el alojamiento de mujeres, niñas y adolescentes utilizándose la amenaza, uso de la fuerza y otras formas de coacción y abuso de autoridad sobre situaciones de vulnerabilidad para fines de explotación. Según cálculos del Instituto Europeo para el Control y Prevención del Crimen, cerca de 500 mil personas (entre ellas la mayoría mujeres, niñas y adolescentes) son traficadas desde los países más pobres para este continente por año. En cuanto al tráfico de personas para fines sexuales, se estima que 98% de las víctimas en todo el mundo son mujeres.

Para la Asociación para la Prevención y Reinserción de la Mujer Prostituida (APRAMP) Brasil es hoy el país con mayor número de mujeres traficadas para fines sexuales de Sudamérica. Datos de la Investigación Nacional sobre el Trata de mujeres, niñas y adolescentes (PESTRAF) contabilizan 110 rutas nacionales y 131 rutas internacionales, siendo 32 de esas para España. Venezuela no es ajena a este delito; de acuerdo a cifras suministradas por la Organización de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNDOC), entre 2010 y 2012 fueron 75 las personas reportadas como victimas de la trata de personas en Venezuela y todas del sexo femenino entre mujeres, niñas y adolescentes; y lo más grave es que esa cifra fue en aumento cada año, situación que empeoró con la fenómeno migratorio de Venezuela producto de la crisis económica y política de nuestro país. 

Ahora bien, en teoría somos uno de los pocos países latinoamericanos que cuenta con un sistema jurídico que contempla normativa en contra de este delito, situación que es irónica por cuanto debido a ello en la practica deberíamos ser uno de los países con menos incidencias en la trata de personas, sobre todo en la de mujeres, niñas y adolescentes. En efecto, a continuación se enumeran los instrumentos legales que conforman ese sistema jurídico: 

  1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: que incluye la trata de personas dentro de los Derechos Civiles en su artículo 54: "Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas prevista en la ley". 
  2. La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en su artículo 15 numeral 18 define el tráfico de mujeres, niñas y adolescentes como: "...todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito"; y en su artículo 55 que tipifica el delito de tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes en los siguientes términos: "Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la entrada o salida ilegal del país de mujeres, niñas o adolescentes, empleando engaños, coerción o fuerza con el fin de obtener un beneficio ilícito para sí o para un tercero, será sancionado o sancionada con pena de diez a quince años de prisión". 
  3. La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que penaliza la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes estableciendo medidas que apuntan a garantizar el derecho a la protección integral contra toda forma de abuso sexual y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes a través de la prevención, la restitución de los derechos de las víctimas y su rehabilitación. En este mismo sentido, de la letra de este instrumento legal se desprende que el mismo protege el derecho a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, así como a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual, la prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso y la protección contra el traslado ilícito. 
  4. La Ley de Migración y Extranjería que tipifica  los delitos de facilitación de ingreso ilegal, explotación laboral de migrantes y Inmigración Ilícita, entre otros.

Todo este marco jurídico pareciera caer en letra muerta toda vez que es evidente que la realidad en nuestro país es otra y cada vez son más las mujeres, niñas y adolescentes que son victimas del tráfico ilícito, bien sea bajo engaño o por la necesidad apremiante de mejorar su calidad de vida ante la grave situación que atraviesa nuestro territorio.



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