La violencia laboral es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo. Las mujeres tienen el derecho fundamental de trabajar sin miedo. Este es un problema universal y afecta a todas las mujeres, sin importar su educación ni donde trabajan. La violencia laboral en contra de las mujeres es una violación de sus derechos humanos, es una amenaza a su dignidad, a su seguridad salarial y a su salud y bienestar. Este tipo de violencia va en contra del empoderamiento económico de la mujer pero también en contra de la economía en general. Este flagelo causa ausentismo y pérdidas para las empresas así como afecta su reputación.
En los países latinoamericanos una de cada tres mujeres sufre o ha sufrido violencia en su ambiente laboral y este fenómeno no es solo humana y socialmente inaceptable, sino también tiene secuelas económicas negativas. La violencia contra las mujeres a todo nivel y especialmente en el ámbito laboral, no solo afecta su dignidad, su salud y la calidad de vida propia y de quienes la rodean, sino que también merma su desarrollo personal y su capacidad de contribuir al crecimiento económico. Según estudios realizados recientemente, la violencia contra las mujeres trabajadoras está presente en una cantidad significativa de empresas y afecta directamente la productividad laboral y el desempeño. Las mujeres trabajadoras también pueden estar sujetas a acoso o conductas violentas no solo por parte de sus superiores, sino también por colegas, clientes o autoridades locales. En efecto, los datos disponibles sugieren que la violencia en el mundo de trabajo afecta desproporcionadamente a las mujeres. Algunos de los factores que las exponen a la violencia son las relaciones de poder desiguales, salarios bajos o inestables, la inseguridad laboral y los sectores u ocupaciones en las que están concentradas las mujeres (por ejemplo en el sector de servicios). La violencia laboral puede llevar a las trabajadoras a abandonar su trabajo o a renunciar a trabajar. Esto, a su vez, se traduce en una discontinuidad del empleo y de los ingresos presentes y futuros (pensiones por ejemplo).
La eliminación de la violencia contra las mujeres en los ámbitos público y privado es un eje central de la Agenda de las Naciones Unidas, quienes se han enfocado en promover el trabajo decente con respecto a las mujeres y en este sentido la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) ha reconocido desde sus inicios que el mismo es incompatible con la violencia y el acoso contra las mujeres en el mundo del trabajo y es clave para su empoderamiento económico. Consciente de la importancia del tema, la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2018, discutió sobre la posible adopción de una nueva norma internacional sobre la violencia y el acoso contra las mujeres en el mundo laboral.
En nuestro país existen regulaciones sobre esta temática tanto en la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras promulgada en el año 2012, así como en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el primero de los textos mencionados, en su artículo 20 señala:
"Artículo 20.- (L.O.T.T.). Igualdad y equidad de género: El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y patronas, aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo."
Y la ley especial contra la violencia de género tipifica la violencia laboral en su artículo 49 previendo sanciones pecuniarias a los que contravengan la referida norma, en los siguientes términos:
"Artículo 49.- La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado o sancionada con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) según la gravedad del hecho.
Si se trata de una política de empleo de una institución pública o empresa del Estado, la sanción se impondrá a la máxima autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas transnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima representación en el país.
La misma sanción se aplicará cuando mediante prácticas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual trabajo."
Cabe destacar que aun cuando la norma establece la prohibición de la práctica de exámenes de laboratorio por parte de las empresas empleadoras para descartar posibles embarazos, tal práctica se sigue empleando de manera camuflada, haciendo incluso firmar a la mujer la autorización para su examen su pena de no contrato; y como ésta se siente presionada por conseguir el empleo accede a someterse a estos exámenes. Esto es algo que escapa del control del Estado, pues incluso empresas del mismo también hacen uso de tal práctica; motivo por el cual en lo que respecta a quien suscribe esta publicación este artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia es solo letra muerta.