Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. La Violencia mediática, es una modalidad de ejercicio de la violencia machista. Esta forma de violencia simbólica utiliza los soportes mediáticos y los códigos periodísticos para reproducir la discriminación hacia la identidad mujer.
La noción de violencia simbólica guarda estrecha relación con el concepto de hegemonía de Antonio Gramsci, toda vez que ambos asumen que en un entorno de relaciones de dominación, los grupos dominados son convencidos sobre la justificación de dichas relaciones. El consentimiento del dominado se obtiene a través de la construcción de las posiciones de las élites como algo normal, natural y de sentido común. Para Bourdieu, la violencia simbólica es instituida a través de la adherencia que el o la dominada no puede dejar de conceder al dominante (y por tanto a la dominación) cuando, para formar su pensamiento sobre el hombre y su visión sobre su relación con él, la mujer sólo cuenta con los instrumentos cognitivos que comparte con aquél, los cuales, siendo no más que la personificación de la relación de dominación, hace que la relación aparezca como natural, es decir, cuando los instrumentos de análisis que usamos las mujeres a fin de percibirnos y apreciarnos, o para percibir y apreciar al dominador, son el producto de la personificación de las clasificaciones de las cuales nosotras somos producto también, en cuanto seres sociales (2001). Es así como encontramos hechos que no se discuten porque son “normales”: ver mujeres usadas como objetos en comerciales de todo tipo de productos –que van desde cauchos o yogurt, hasta carros, motos, grifería y zapatos– o mensajes que hablan de la incompetencia femenina en ámbitos como el científico. La mujer que participa lo hace con total anuencia porque no percibe como discriminatorio el acto de tomar parte en un comercial de televisión que exalte sus atributos físicos de manera cosificadora. Aquí, instituciones sociales fundamentales como los medios de comunicación han contribuido con ese proceso de normalización. Se hace entonces parte “natural” de nuestra sociedad el uso de esas imágenes y mensajes sexistas, que cosifican a la mujer y refuerzan su posición subordinada ante el hombre, invisibilizando la violencia que lleva implícita.
De manera pues que la violencia simbólica es hegemónica y de naturaleza estructural. Permea todas las instituciones de la sociedad, pero es, al mismo tiempo, un mecanismo de perpetuación de desigualdades, particularmente de género. Y en esto, los medios de comunicación, junto a otras organizaciones sociales como la familia, la escuela, la iglesia, y la cultura, contribuyen con la construcción del proceso hegemónico de naturalización de las diferencias biológicas en diferencias sociales. Los medios de comunicación no escapan, pues, a la violencia simbólica. Sino, más bien, sirven de vehículos de difusión y perpetuación del patriarcado sobre el cual esta está instalada. Se encuentran permeados por la sutileza de la violencia simbólica que dispone un lugar subordinado a las mujeres, a veces de manera casi imperceptible. Las imágenes y mensajes que cosifican a la mujer, que son sexistas y discriminatorios son manifestaciones de esa violencia simbólica, y deben ser entendidas y catalogadas como violencia mediática contra la mujer.
En América Latina se vienen aprobando leyes integrales que definen la violencia mediática y la violencia simbólica como tipos de violencia contra la mujer. Ello da respuesta a décadas de activismo e investigación sobre las representaciones mediáticas de las mujeres, frecuentemente cargadas de expresiones sexistas y cosificadoras que fortalecen patrones sociales discriminatorios de la mujer. Esta tipificación reconoce el papel central de los medios en la construcción de la igualdad entre los géneros, e inaugura una nueva etapa para la investigación y el activismo.
En Venezuela la Violencia Mediática es considerada delito y así lo tipifica la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 53, bajo el título de Ofensa Pública por Razones de Género:
"Artículo 53.- El o la profesional de la comunicación, o que sin serlo, ejerza cualquier oficio relacionado con esa disciplina, y en el ejercicio de ese oficio u ocupación, ofenda, injurie, denigre de una mujer por razones de género a través de un medio de comunicación, deberá indemnizar a la mujer víctima de violencia con el pago de una suma no menor a doscientas (200 U.T.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y hacer públicas sus disculpas por el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la misma extensión de tiempo y espacio."