23 Mar
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Se conoce a la violencia obstetricia como el tipo de maltrato que sufre la mujer embarazada al ser juzgada, atemorizada, vejada, lastimada física y emocionalmente, también se incluye el no ser respetada en sus decisiones. Técnicamente es definida como: "la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres." En este sentido se evidencia que puede ser cualquier conducta, por acción u omisión, que realizada por personal de la salud afecte el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, como el trato deshumanizado, la medicalización injustificada y la patologización de procesos que son naturales. La primera referencia del término apareció en el año 1827, en una publicación en inglés, como crítica a las prácticas en los paritorios. Es recurrente en los hospitales y se da en todas la esferas de la sociedad. Es un tipo de violencia poco visibilizada, sobre todo por el manejo de estereotipos que condicionan la aceptación de situaciones precarias al momento del parto, en virtud de que es algo “natural”, las “mujeres están hechas para parir”, y otros juicios similares, que confieren a muchos operadores de salud el permiso para vejar y humillar a las parturientas. Aquello de “parirás con dolor” está grabado a sangre y fuego en la mente de muchas personas. El empoderamiento de la mujer en materia de salud sexual y reproductiva sigue siendo un tema pendiente en América Latina. Es un continente donde el acceso a programas de salud en materia sexual y reproductiva sigue siendo precario y discriminatorio, sobre todo para las minorías: mujeres con discapacidad, indígenas, afrodescendientes, migrantes, etc. 

El Informe del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Mesecvi), en materia de femicidio, y salud sexual y reproductiva de 2015, indicaba que solo tres países (entre ellos Venezuela) había tipificado la Violencia Obstétrica como una violación de los derechos humanos de la mujer. Sin embargo, es necesario señalar que la sola incorporación de este tipo de violencia en un instrumento legal, no es garantía de protección. Esa brecha se traduce en ausencia de políticas públicas que permitan a las mujeres el acceso a la justicia: denunciar, recibir protección y respuestas inmediatas, investigaciones transparentes, identificación de responsabilidades en los casos de muertes maternas por negligencia o falta de insumos, etc. La libertad reproductiva también está vinculada a los altos índices de mortalidad materna; los tratos deshumanizados hacia las parturientas se fundamentan en los roles de poder entronizados en el sistema de salud, donde el personal médico y de enfermería asumen el control del proceso de parto desde su formación profesional, pero no desde el respeto por los derechos de la mujer, transformándola en actriz de reparto en una historia donde debería ser la protagonista. Ahora bien, desde la perspectiva de los derechos humanos los sectores más vulnerables ven exacerbada esa condición en contextos de crisis. En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) en su Declaración sobre la Prevención y Erradicación de la Falta de Respeto y el Maltrato durante la atención del Parto en Centros de Salud  señala que “es más probable que las mujeres adolescentes, las solteras, las de nivel socioeconómico bajo, las que pertenecen a una minoría étnica, las inmigrantes y las que padecen VIH, entre otras, sufran un trato irrespetuoso y ofensivo”. Un ejemplo de esto lo podemos evidenciar en lo que ocurre con respecto a la crisis migratoria, donde nadie se pregunta bajo qué condiciones las mujeres embarazadas están viviendo su proceso: controles, alimentación, exámenes, parto. Las estadísticas emanadas del Ministerio de Salud venezolano sobre morbilidad materna, permiten comprender el elevado número de mujeres embarazadas que están cruzando la frontera con Colombia para parir.

En otro orden de ideas, podemos sintetizar las manifestaciones de la violencia obstétrica en las siguientes características: 

  1. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.
  2. Obligar a la mujer a parir en una posición que le resulta incómoda, si hay alternativa.
  3. Obstaculizar, sin causa justificada, el apego precoz del niño con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo.
  4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
  5. Practicar el parto por vía de cesárea, cuando haya condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

Ahora bien, como mencionamos en párrafos anteriores, Venezuela fue el primer país de América Latina en tipificar la violencia obstétrica como delito en el año 2007, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es así como en su artículo 15 numeral 13 define lo que es la violencia obstétrica, definición que ya transcribimos al comienzo de este artículo; y en su artículo 51 la referida Ley tipifica el delito en los siguientes términos: 

"Artículo 51.- Se consideran actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consistentes en:

  1. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.
  2. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical. 
  3. Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer.
  4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
  5. Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

En tales supuestos, el tribunal impondrá al responsable o la responsable, una multa de doscientas cincuenta (250 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), debiendo remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al respectivo colegio profesional o institución gremial, a los fines, del procedimiento disciplinario que corresponda." 

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