15 Mar
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Es toda conducta que amenace o vulnere  el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha. En este mismo sentido, La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) define la violencia sexual como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”. La coacción puede abarcar: uso de grados variables de fuerza, intimidación psicológica, extorsión, amenazas (por ejemplo de daño físico o de no obtener un trabajo o una calificación, etc.). También puede haber violencia sexual si la persona no está en condiciones de dar su consentimiento, por ejemplo cuando está ebria, bajo los efectos de un estupefaciente, dormida o mentalmente incapacitada. 

La violencia sexual abarca actos que van desde el acoso verbal a la penetración forzada y una variedad de tipos de coacción, desde la presión social y la intimidación a la fuerza física. La violencia sexual incluye pero no se limita a lo siguiente:

  • Violación en el matrimonio o en citas amorosas.
  • Violación por desconocidos o conocidos. 
  • Insinuaciones sexuales no deseadas o acoso sexual (en la escuela, el lugar de trabajo, etc.).
  • Violación sistemática, esclavitud sexual y otras formas de violencia particularmente comunes en situaciones de conflicto armado (por ejemplo fecundación forzada). 
  • Abuso sexual de personas física o mentalmente discapacitadas. 
  • Formas “tradicionales” de violencia sexual, como matrimonio o cohabitación forzados y “herencia de viuda”.

Resulta importante destacar, que no se tiene claro cuál es la estadística de las mujeres abusadas sexualmente toda vez que se estima que solo alrededor de 5% de las víctimas adultas de la violencia sexual notifican el incidente a la policía; y las razones para que esto sea así se pueden enumerar: sistemas de apoyo inadecuados, vergüenza, temor o riesgo de represalias, temor o riesgo de ser culpadas, etc.

 En la legislación venezolana, el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, contempla el delito de violencia sexual en los siguientes términos:

"Artículo 43.- Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio."

Nótese que el artículo arriba transcrito tipifica es el delito de violación como tal por cuanto menciona el acceso a contacto sexual no deseado haciendo uso de violencias y amenazas que constriñan a la mujer, e incluye tanto la penetración vaginal, anal u oral con el miembro viril o cualquier otro objeto por las vías antes señaladas. Este delito es una forma de violencia sexual, más no la única; no obstante los siguientes artículos de la precitada ley, contemplan el catálogo de delitos considerados transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer.

Ahora bien, debido al incremento de los delitos sexuales en contra de las mujeres, mientras que en el pasado los métodos para combatirlos se habían centrado en gran medida en el sistema de justicia penal con la promulgación de leyes tipificando los delitos e imponiendo las penas, actualmente hay un movimiento general hacia un enfoque de salud pública que reconozca que la violencia no es resultado de un único factor sino que es causada por múltiples factores de riesgo que interactúan a nivel individual, relacional, comunitario y social. Por consiguiente, para abordar la violencia sexual se requiere la cooperación de diversos sectores, como los de la salud, de la educación, de bienestar social y de justicia penal. El enfoque de salud pública busca hacer extensiva la atención y la seguridad a toda la población y pone énfasis principalmente en la prevención, velando al mismo tiempo por que las víctimas de violencia tengan acceso a servicios y apoyo apropiados.

La expansión de la base de conocimientos y la difusión de la información ya existente y la nueva que se genere ampliarán el campo de acción y conducirán a mejores programas y estrategias. Los datos sobre la prevalencia y los patrones también pueden ser una herramienta importante para conseguir que los gobiernos y las instancias normativas se ocupen del problema y convencerlos de las repercusiones en la salud pública y los costos de la violencia sexual.

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