14 Mar
14Mar

He considerado en comenzar esta publicación diferenciando los términos violencia doméstica y violencia intrafamiliar porque he notado que en ciertos textos, artículos y páginas de Internet se usan ambos términos como sinónimos de la violencia domestica en contra de las mujeres. Así tenemos que la violencia intrafamiliar es un concepto que debe ser utilizado para referirse a la violencia ejercida en el terreno de la convivencia familiar, por parte de uno de los miembros del grupo familiar contra otro, contra algunos de los demás o contra todos ellos. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, el acoso, o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar, y que perpetra al menos un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, violencia filio-parental y abuso de ancianos. La falta de recursos económicos en las familias así como las condiciones adversas para el cuidado de sus integrantes, son detonantes de la violencia doméstica, tanto para las mujeres como para los menores y personas mayores. Así, la actual coyuntura económica se presenta como un factor generador de violencia doméstica en aquellos domicilios en los que la falta de recursos es patente.

Ahora bien, específicamente el término violencia doméstica en contra de la mujer, debe usarse solo cuando la violencia es ejercida contra la mujer y es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines. Nótese que el ingredientes distintivo de ambos tipos de violencia domestica es el sujeto pasivo del delito, por cuanto mientras que el término de violencia intrafamiliar debe usarse para referirse a la violencia contra algún miembro de la familia independiente de su género; el termino violencia doméstica debe usarse para referirse específicamente cuando la violencia es ejercida sobre el miembro de la familia que sea del sexo femenino.

En la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, instrumento legal venezolano que rige la materia, no existe un artículo que tipifique la violencia doméstica como tal; sino que es considerada como un agravante para el aumento de la pena del delito de violencia física tal y como lo señala el segundo aparte del artículo 42 de la referida ley: 

"Artículo 42.- (...omisis...) 

(...), Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la victima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad..."

La experiencia y las estadísticas en materia de violencia, muy especialmente en los casos de violencia doméstica e intrafamiliar, demuestran que en un importante número de casos de amenazas y las situaciones límites, producto de acciones de acoso, coacción, chantajes y ofensas, culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso en la muerte de la victima. Ello demanda, en el interprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que intentan desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan, en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad.   

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